Dictamen CGR

Dictamen N° 44731/2009

2009-08-18 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Respecto de la legalidad de un sumario, Contraloría se pronunciará en la oportunidad en que el Servicio remita, para su examen de rigor, el respectivo expediente sumarial junto con la resolución de término que lo afina

N° 44.731 Fecha: 18-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Elizabeth Schmidt Navarrete, funcionaria del Gobierno Regional de Aysén, para solicitar un pronunciamiento respecto del proceso de calificaciones de que ha sido objeto, el que, a su juicio, resultaría improcedente, atendido que realizó denuncias por faltas a la probidad, conforme con lo previsto en el artículo 90 A, letra c), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Del mismo modo, pide que se determine la legalidad de la resolución exenta N° 402, de 2008, de la Intendencia Regional de Aysén, que ordenó instruir un sumario administrativo, atendido que éste se basaría en hechos ambiguos, y porque tanto ella como otra servidora implicadas en aquél, no han podido establecer si aparecen como denunciantes de los hechos, o en carácter de inculpadas. Sobre el particular, y en relación con sus calificaciones, se debe informar que, del tenor de la presentación de la especie, se infiere que la recurrente reitera las mismas argumentaciones que, en su oportunidad, hizo valer en otro reclamo interpuesto ante la Contraloría Regional de Aysén. Corrobora lo anterior, el oficio N° 524, de 2009, de la citada sede Fiscalizadora, a través del cual, y luego de un acucioso examen de la documentación referente al caso, se desestimaron las argumentaciones planteadas por la interesada, por las razones que allí se indican. Pues bien, atendido que en el reclamo de que se trata, la peticionaria no expresa ninguna alegación que permita modificar las conclusiones indicadas en el aludido pronunciamiento del Ente Regional, no cabe sino desestimar su escrito. Tratándose del sumario administrativo que impugna, cumple informar que respecto a la legalidad del mismo, y en la medida que se aplique alguna sanción, este Órgano de Control debe pronunciarse en la oportunidad en que el Servicio remita, para su examen de rigor, el respectivo expediente sumarial junto con la resolución de término que lo afina, situación que, según los registros de esta Entidad, no ha ocurrido. Sobre la base de las consideraciones expuestas, se deniega la petición de la interesada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República