Dictamen N° 44741/2009
N° 44.741 Fecha: 18-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Antonieta Ricci Carrasco, quien se desempeñó como Auxiliar, grado 27, en el Hospital El Pino, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, mediante diversas contrataciones, en reemplazo de personas que se encontraban con licencia médica, para reclamar por el pago de remuneraciones correspondientes a los días efectivamente trabajados. Alega la recurrente que cuenta con el título de Auxiliar de Enfermería, por lo que, en un principio, el citado Centro Hospitalario dispuso un contrato de reemplazo, como técnico grado 24, sin embargo, con posterioridad, se le informó que su diploma no contaba con las horas requeridas por esta Entidad Fiscalizadora, en razón de lo anterior se le hizo un nuevo contrato, esta vez como auxiliar de servicio, ante lo cual decidió no volver a trabajar. Sobre el particular, corresponde manifestar que, luego de examinados los antecedentes existentes en este Órgano Contralor, se ha podido verificar que la interesada fue contratada como auxiliar, grado 27, entre el 12 de septiembre y el 24 de octubre de 2008. Ahora bien, en lo referente al pago de los emolumentos que se le adeudarían a la peticionaria, es dable señalar que el artículo 94 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto administrativo, establece, en lo que interesa, que las remuneraciones se devengarán desde el día que el funcionario asuma el cargo y se pagarán por mensualidades iguales y vencidas. En razón de las consideraciones que anteceden y las disposiciones legales vigentes, cabe concluir que, en caso de que el mencionado Hospital aún no haya ejecutado el pago reclamado, deberá proceder a regularizar dicha situación a la brevedad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República