Dictamen N° 44745/2009
N° 44.745 Fecha: 18-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Wilda Jeannette Osorio Díaz, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar que se ordene a la mencionada repartición que remita a este Organismo de Control, los antecedentes relativos a los perfiles de competencia del cargo directivo al cual postuló a través de un concurso interno de promoción. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el oficio N° 25.758, de 2006, esta Entidad Fiscalizadora devolvió, sin tramitar, las resoluciones N os 457 y 458, ambas de 2005, que promovían, entre otros, a la recurrente a la plaza de Coordinador Administrativo del mencionado Servicio de Salud, por cuanto no existía constancia de que estuviera en posesión de algún título profesional o técnico de nivel superior o medio del área Administración, requisito exigido por el D.F.L. N° 26, de 1992, del Ministerio de Salud, que fija la planta de personal del referido servicio, que la habilitara para desempeñar el aludido cargo. Enseguida, a través del dictamen N° 37.267, de 2007, junto con informarle a la peticionaria que la aludida resolución N° 457, de 2005, había sido tomada razón por esta Entidad de Control con fecha 18 de julio de 2006, luego de que fuese excluida de las designaciones dispuestas por aquélla, se le indicó que los perfiles de competencia y antecedentes concursales -que constituían información esencial para conocer el motivo por el cual la recurrente no pudo ser promovida, según se expresó en el oficio N° 10.157, de 2007, de este Organismo Fiscalizador-, debían ser proporcionados directamente por el Servicio de Salud Metropolitano Occidente. Requerido su informe, el citado Servicio de Salud ha expresado que no definió perfil alguno para los cargos directivos llamados a concurso a través de su resolución N° 1.550, de 2005, considerándose sólo los requisitos estipulados en el D.F.L. N° 26, de 1992, del Ministerio de Salud. Agrega, que la exclusión de la ocurrente del proceso de promoción se hizo en cumplimiento de lo resuelto en el citado oficio N° 25.758, de 2006. Sobre el particular, en cuanto a la petición de la interesada, esto es, que se aplique a su respecto el dictamen N° 42.286, de 2007, se debe indicar que dicho pronunciamiento se basa en lo resuelto en el oficio N° 41.282 bis, de 1° de septiembre de 2006, que contiene una modificación del criterio contenido en los oficios N os 6.931 y 13.374, ambos de 1995, 33.546, de 1998, 24.832 y 40.137, ambos de 2006, entre otros, acerca de la interpretación de la norma protectora del inciso final del artículo 2°, letra a), del D.F.L. N° 26, de 1992, del Ministerio de Salud, que fija la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Occidente. En ese sentido, es dable precisar, en armonía con lo expresado por esta Contraloría General en sus dictámenes N os 14.292, 50.185, ambos de 2007 y 17.719, de 2008, entre otros, que el cambio de jurisprudencia introducido por el dictamen N° 41.282 bis, de 2006, por razones de resguardo del principio de certeza jurídica, sólo se aplica hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento. En consecuencia, en virtud de las consideraciones señaladas, y teniendo en cuenta que la exclusión de la interesada del concurso de promoción efectuado por el Servicio de Salud Metropolitano Occidente se produjo con anterioridad a la fecha de emisión del referido dictamen N° 41.282 bis, de 2006, no es posible aplicar el nuevo criterio contenido en ese oficio a la situación que le afecta, por lo que no es procedente la invalidación de la citada resolución N° 457, de 2005. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República