Dictamen CGR

Dictamen N° 44753/2015

2015-06-04 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Sobre la solución de los estados de pago del contrato de obra pública que indica

N° 44.753 Fecha: 04-VI-2015 Mediante el documento de la referencia don Augusto Cristian Arancibia Zúñiga, en representación, según expone, de Copcisa S.A. Agencia en Chile, junto con reclamar por una serie de atrasos en la tramitación de los estados de pago N°s 8 y siguientes del contrato de obra pública denominado “Liceo Abate Molina de Talca” -adjudicado a esa empresa mediante la resolución N° 30, de 2011, de la Dirección de Arquitectura, Región del Maule-, solicita que se ordene la solución de los intereses derivados de tal situación, así como lo adeudado respecto de los estados de pago N°s 10 y 11. Requerido su informe, la Dirección de Arquitectura señala, en síntesis, que a su respectiva oficina regional solo le correspondió la gestión técnica y administrativa del citado proyecto. Precisa que la Municipalidad de Talca, en su calidad de mandante de las obras, y el Ministerio de Educación, debían efectuar la transferencia de los recursos. Por su parte, la referida entidad edilicia indica, también a instancias de esta Sede de Control, que sus labores vinculadas con la materia se limitan a recibir los estados de pago visados por la Dirección de Arquitectura y a remitirlos al mencionado Ministerio, de modo tal que una vez que le son trasferidos los recursos por esa Cartera, procede a pagar a la contratista. Por último, la Subsecretaría de Educación da cuenta de las transferencias efectuadas con motivo del proyecto en comento, las que, en su concepto, se ajustarían a lo dispuesto en el respectivo convenio de transferencia celebrado con la individualizada municipalidad. Sobre el particular, resulta menester anotar que de los antecedentes examinados aparece que con fecha 7 de diciembre de 2010, la Secretaría Regional Ministerial de Educación del Maule, la Dirección de Arquitectura de esa región y la singularizada corporación edilicia formalizaron un convenio tripartito de aporte de recursos y gestión técnico administrativa para la ejecución de los proyectos en los establecimientos educacionales que se consignan -entre ellos, el Liceo Abate Molina-, en virtud del cual la primera se comprometió a transferir los fondos necesarios al municipio para la realización de las iniciativas de inversión, asumiendo este el rol de ejecutor y la aludida dirección la calidad de unidad técnica. Asimismo, que en razón de lo anterior, y en idéntica fecha, se suscribió un convenio de transferencia de recursos entre el Ministerio de Educación -aprobado a través del decreto N° 483, de 2010, de esa Secretaría de Estado- y la nombrada municipalidad, a fin de solventar el proyecto de que se trata con cargo a los caudales del “Plan de Emergencia Infraestructura y Equipamiento Escolar”, creado a través del decreto N° 366, de la misma anualidad, del Ministerio de Hacienda. Ese pacto, en su cláusula quinta, prevé, en lo que interesa, que el Ministerio de Educación tendrá un plazo de veinte días hábiles para pronunciarse sobre la transferencia, pudiendo formular observaciones al efecto, y que “toda entrega de recursos se realizará dentro del mes siguiente a aquél en que se dio cumplimiento a los requisitos para que proceda dicho pago”. Es pertinente puntualizar que forma parte de ese acuerdo el anexo “Normas técnicas para la contratación, ejecución y transferencia de recursos por obras civiles”, cuyo acápite I dispone, en lo que concierne, que en los casos en que las “Direcciones Regionales de Arquitectura sean mandatadas por el sostenedor para ejecutar el rol de Unidad Técnica, éstas se regirán por sus propios procedimientos y reglamento respectivo”. Agrega, en su acápite III, punto 3.2, que “al alcanzar un monto de transferencias acumuladas equivalente al 90% del valor del contrato, los pagos quedarán suspendidos hasta que el Ministerio de Educación haya efectuado, procesado y aprobado la última visita de monitoreo correspondiente a la etapa de Recepción Provisoria”. Cabe indicar, en seguida, que el referido municipio y la Dirección de Arquitectura, Región del Maule, con fecha 17 de diciembre de 2010, firmaron un convenio mandato de carácter completo e irrevocable con el objeto de llevar a cabo la gestión técnica y administrativa del proyecto de la especie, en cuya virtud -según consigna su cláusula tercera- el cumplimiento de lo encomendado “queda sujeto a los procedimientos, normas técnicas, reglamentarias y legales de que dispone el mandatario para el desarrollo de sus propias actividades”, conforme con lo prevenido en el artículo 16, inciso cuarto, de la ley N° 18.091, que establece Normas Complementarias de Incidencia Presupuestaria, de Personal y de Administración Financiera. Así, acorde a ese instrumento, el contrato de obra se ajustó a la modalidad consagrada en el decreto N° 108, de 2009, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Bases Administrativas Generales para Contratos de Ejecución de Obras por Sistema de Pago Contra Recepción. Precisado lo anterior, es útil apuntar que el artículo 1° del decreto citado precedentemente prescribe, en su inciso segundo, que “Se entenderá por ‘Propuesta con Pago contra Recepción’ la oferta a Suma Alzada cuyo precio fijo que incluye tanto el proyecto como la ejecución de la obra, sobre la base de cubicaciones establecidas por el contratista que se entienden inamovibles, salvo que las Bases Especiales autoricen expresamente la revisión de parte de ellas, cuyo pago se efectúa en una o más etapas terminadas y recibidas conforme, de acuerdo a lo establecido en las Bases Administrativas Especiales respectivas”. También, que su artículo 22 prevé, en lo que interesa, que se pagará al contratista por etapas ejecutadas, las cuales estarán definidas por este en su oferta, según lo estipulado en las Bases Administrativas Especiales; que el monto de cada estado de pago corresponderá a un porcentaje sobre el valor del contrato, calculado de acuerdo a lo definido en las Bases Administrativas Especiales, y que, para tales efectos, el contratista debe acompañar el "Acta de Recepción Provisional de la Etapa" de que se trate y la garantía especial contemplada en el artículo 23 del mismo pliego de condiciones generales. Por último, que el artículo 29, inciso primero, de ese texto normativo preceptúa que “El incumplimiento por parte del Ministerio, de pagar el estado de pago dentro del plazo de 30 días hábiles, contados del termino de dicho plazo y hasta la fecha efectiva del pago, devengará como único interés, el interés corriente que para operaciones no reajustables en moneda nacional determina la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, dicha tasa se aplicará en proporción a los días de atraso en el pago, y sobre el monto líquido del estado de pago. El interés resultante será pagado en el estado de pago siguiente”. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que no obstante que la Unidad Técnica dispuso la recepción provisional de las etapas N°s. 8, 9, 10 y 11 -esta última, con reservas-, los estados de pago N os 8 y 9, y el 10 parcialmente, fueron solventados después de vencido el plazo de treinta días hábiles establecido en el citado artículo 29, por cuanto la Subsecretaría de Educación, según da cuenta en su informe, habría actuado acorde al procedimiento consagrado en la cláusula quinta del convenio de transferencia. Asimismo, esa repartición, en aplicación de lo prescrito en el referido acápite III, punto 3.2, del mencionado anexo “Normas técnicas para la contratación, ejecución y transferencia de recursos por obras civiles”, suspendió la solución de una parte del estado de pago N° 10 y de la totalidad del N° 11, por haberse alcanzado un monto de transferencias acumuladas equivalente al 90% del valor del contrato. Pues bien, ambas situaciones contravienen lo indicado en el acápite I del nombrado anexo, según el cual, en los casos en que las Direcciones Regionales de Arquitectura sean mandatadas por el sostenedor para ejecutar el rol de Unidad Técnica, como acontece en la especie, éstas se regirán por sus propios procedimientos y reglamento respectivo. En ese contexto, corresponde que dicha Cartera subsane la situación producida, solucionando las cantidades que resulten procedentes conforme a la preceptiva reseñada, informando a esta Sede de Control dentro del plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, y en atención a que del examen de la documentación aportada no consta que se hubieren subsanado las observaciones consignadas por la Dirección de Arquitectura, Región del Maule, en el acta de recepción provisoria con reservas de la etapa N° 11, ni que esa unidad técnica haya considerado las objeciones que, sobre la materia, formuló la Municipalidad de Talca, en su calidad de mandante de la obra, se ha estimado del caso que esa dirección informe acerca de tales aspectos a la Contraloría Regional del Maule, dentro del mismo plazo indicado precedentemente. Transcríbase a la Municipalidad de Talca, a la Dirección de Arquitectura, a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General, a la Contraloría Regional del Maule y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante