Dictamen N° 4477/2009
N° 4.477 Fecha: 28-I-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Flores Tapia, solicitando un pronunciamiento que determine si la Municipalidad de Peñaflor se ha ajustado a derecho al cobrarle la totalidad del monto pagado por concepto de permiso de circulación correspondiente al año 2007, respecto del vehículo de su propiedad, toda vez que si bien éste fue adquirido el año 2006, sólo obtuvo la respectiva autorización para funcionar como taxi en el mes de noviembre de 2007, motivo por el cual estima que debería haber pagado el referido impuesto en forma proporcional. Requerido el municipio, ha acompañado el oficio A.J. N° 285/08, de 2008, mediante el cual señala, en síntesis, que el cobro por el cual reclama el recurrente, se encuentra ajustado a derecho, por cuanto se trató de una renovación del permiso de circulación, situación que no admite rebajas. Sobre el particular cabe señalar, en primer término, que el artículo 12 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, establece que los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva, conforme a las tasas que indica. Como se puede advertir de la norma transcrita, y según lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida en el dictamen N° 38.398, de 2008, el permiso de circulación tiene la naturaleza de un gravamen anual, sin que se contemple una norma que autorice a los contribuyentes a pagar una cantidad inferior al monto del impuesto en comento correspondiente a un período anual completo, como tampoco se advierte la existencia de una norma que permita un pago proporcional en aquellos casos en que el vehículo de que se trate no haya obtenido oportunamente una autorización para funcionar como vehículo de alquiler. En efecto, las únicas disposiciones de excepción sobre la materia, se encuentran contenidas en el artículo 16 del decreto ley antes citado, el cual libera del pago total del impuesto en análisis del año anterior, en la medida que se acredite que el vehículo ha estado fuera de circulación por uno o más años completos; y el artículo 18 del mismo texto legal, en virtud del cual se acepta que los vehículos que por primera vez obtengan permiso de circulación, paguen el impuesto proporcional por cada uno de los meses que falten para completar el año calendario. Pues bien, en la especie, según es posible advertir de lo señalado tanto por el recurrente como por el municipio, el pago del permiso de circulación por el cual se reclama, correspondía a una renovación del mismo, toda vez que el vehículo fue adquirido por el señor Flores en el año 2006, en cuya oportunidad efectuó el pago del impuesto en comento de manera proporcional, conforme lo dispone el aludido artículo 18 del decreto ley N° 3.063, de 1979. Atendido lo anterior y considerando que no se advierte que el legislador haya previsto alguna excepción en el pago del permiso de circulación para aquellos casos en que, como en la especie, un vehículo no haya obtenido oportunamente la correspondiente autorización para utilizarlo como taxi, cabe concluir que el recurrente se encontraba obligado al pago de la totalidad del mencionado gravamen. En consecuencia, este Organismo de Control cumple con manifestar que la Municipalidad de Peñaflor se ajustó a derecho al efectuar el cobro del permiso de circulación indicado.