Dictamen N° 44790/2017
N° 44.790 Fecha: 28-XII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Servicio de Impuestos Internos -en adelante SII- consultando si un funcionario de su dependencia debe declarar los bienes de su conviviente civil, toda vez que la declaración que conforme a su ley orgánica deben efectuar quienes trabajan en ese organismo solo contempla al cónyuge. Requerido de informe, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia manifiesta que con la dictación de la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, se estableció un nuevo marco legal para la declaración de intereses y patrimonio -en adelante DIP-, por lo que la referencia al instrumento que hace la ley orgánica del SII debe entenderse hecha a este nuevo cuerpo legal. Lo anterior, sin perjuicio, del estándar más alto que pudiese ordenar la mencionada ley orgánica en la especie. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 41 del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, ley orgánica del SII, dispone, en lo que interesa destacar, que “Las personas que ingresen a los escalafones del Servicio deben presentar antes de su nombramiento una declaración jurada de su patrimonio y del de su cónyuge aun cuando se encuentren separados de bienes. Dicha declaración deberá renovarse anualmente ”. Al respecto, la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 37.762, de 2007, de este origen, advirtió que ese precepto no señalaba el contenido exacto de esa declaración, sus formalidades, el procedimiento al que estaba afecta, ni la ocasión en que debía renovarse o actualizarse, razón por la cual debía entenderse complementada en esos aspectos por la normativa establecida en el Título III de la ley N° 18.575, la cual se encontraba vigente al momento de la dictación de ese pronunciamiento. El mismo pronunciamiento añade, por las razones que en él se indica, que no se advierten inconciliables el deber de efectuar una declaración de patrimonio conforme al anotado artículo 41 de la ley orgánica del SII, y aquella declaración de patrimonio que a esa data exigía el artículo 60 A de la ley N° 18.575. Ahora bien, cabe recordar que con la entrada en vigencia de la ley N° 20.880, se fijó un nuevo régimen sobre DIP, derogándose, en lo que interesa destacar, la preceptiva contenida en la ley N° 18.575 en relación con esas declaraciones. Por su parte, el artículo segundo transitorio de la mencionada ley N° 20.880 dispuso que “Desde la entrada en vigencia de esta ley, la referencia efectuada en otras normas a la obligación de presentar una declaración de intereses y una declaración de patrimonio, se entenderá hecha a esta ley”. Lo anterior no implica que deba entenderse derogada aquella preceptiva que impone una obligación similar pero más exigente, por ejemplo, en relación al contenido de los bienes que deban declararse o del universo de personas. Por ello, en la especie subsiste la declaración del referido artículo 41, debiendo entenderse complementado dicho precepto, en cuanto a la situación patrimonial, con la normativa que actualmente regula la declaración prevista en la ley N° 20.880, en armonía con el criterio del citado dictamen N° 37.762, de 2007. En consecuencia, los empleados del SII deberán presentar el instrumento que su ley orgánica prevé, bajo los procedimientos que ese servicio actualmente ha dispuesto al efecto o los que establezca en el futuro, sin perjuicio que en su contenido deban incorporarse las nuevas menciones que ha establecido la ley N° 20.880. En este punto corresponde manifestar que lo anterior no obsta a que aquellos servidores obligados por la ley N° 20.880 a rendir la DIP, deban presentar este nuevo instrumento en la plataforma que administra esta Entidad de Control, de forma independiente al del consignado artículo 41 del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, en examen. Finalmente, dado que la declaración de patrimonio del recién anotado artículo 41 incluye al cónyuge sin distinguir el régimen patrimonial bajo el cual se contrajo matrimonio, el sujeto obligado por esa disposición deberá presentar el instrumento que allí se exige considerando ese precepto, esto es, declarando los bienes de su cónyuge, ya sea se encuentre bajo comunidad de bienes o separado de bienes. Ahora bien, tratándose de aquellos que hayan suscrito un acuerdo de unión civil se deberá atender a lo prescrito en el artículo 8°, inciso primero, de la ley N° 20.880, en orden a que dicha información se debe proporcionar en la medida que se haya acordado comunidad de bienes. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República