Dictamen N° 44792/2017
N° 44.792 Fecha: 28-XII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pablo Manríquez Díaz, en representación de Pesquera Bahía Coronel S.A., solicitando la reconsideración de los oficios N os 10.657 y 18.972, ambos de 2016, de la Contraloría Regional de Valparaíso, mediante los cuales se abstuvo de emitir un pronunciamiento en cuanto al supuesto ejercicio ilegal del cargo de Director Regional (TP) del Biobío del Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA) y Acuicultura por parte de don Rodrigo Valencia Sepúlveda, sin haber sido legalmente investido, por cuanto el asunto había sido sometido al conocimiento del Juzgado de Garantía de Talcahuano. El recurrente solicita que se ordene al SERNAPESCA invalidar los actos que el señor Valencia Sepúlveda dictó durante el lapso en que habría actuado sin nombramiento alguno, o en su defecto se le instruya para que adopte las medidas que se estime para hacer imperar el derecho que éste habría quebrantado con su supuesto ejercicio ilícito del cargo. Añade que la circunstancia de perseguir la responsabilidad penal por el hecho denunciado, no es obstáculo para hacer efectiva la responsabilidad administrativa, ya que son independientes. Asimismo, alega que la solicitud de reconsideración que dio origen al segundo oficio recurrido, debió ser remitido al Nivel Central de esta Contraloría General, por cuanto iba dirigida al Contralor General, indicación a la que la Contraloría Regional de Valparaíso no dio cumplimiento, actuar que estima irregular. De manera preliminar, corresponde manifestar que acorde a lo precisado en el dictamen N° 7.827, de 2017, de este origen, el recurso jerárquico solo procede en la medida que exista un órgano superior a aquel que dictó el acto que se impugna, situación que en la especie no ve verifica, ya que las Contralorías Regionales actúan en ejercicio de facultades delegadas por el Contralor General. Sin perjuicio de ello, en esta oportunidad, y de manera oficiosa, cumple con consignar que de los antecedentes acompañados consta que el interesado interpuso ante el Juzgado de Garantía de Talcahuano una querella en contra del funcionario denunciado (causa criminal RIT N° 746-2016), por la eventual comisión de los delitos tipificados en el artículo 213 del Código Penal, que sanciona a quien se fingiere autoridad, funcionario público o titular de una profesión que, por disposición de la ley, requiera título o el cumplimiento de determinados requisitos, y ejerciere actos propios de dichos cargos profesiones, y en el artículo 470, N° 8, del mismo texto legal, que castiga a quien fraudulentamente obtuviere del Fisco, de las municipalidades, de las Cajas de Previsión y de las instituciones centralizadas o descentralizadas del Estado, prestaciones improcedentes, tales como remuneraciones, bonificaciones, subsidios, pensiones, jubilaciones, asignaciones, devoluciones o imputaciones indebidas. Como puede apreciarse, las pretensiones que en esta sede administrativa nuevamente hace valer el interesado, y que dicen relación con la validez de las actuaciones del denunciado y las medidas que el servicio debiera adoptar para el resguardo del derecho que se habría quebrantado con el supuesto ejercicio ilegal de un cargo público, tienen su fundamento en los mismos hechos que han sido sometidos al conocimiento de la justicia penal. Finalmente, y en lo que atañe a la responsabilidad administrativa que se solicita se investigue por el SERNAPESCA, se debe anotar que no se aportan nuevos antecedentes o elementos de juicio que permitan variar el criterio de lo señalado en el oficio N° 18.972, de 2016, de la Contraloría Regional de Valparaíso, en orden a que, por ahora, no existen elementos que exijan disponer el inicio de un procedimiento disciplinario. En consecuencia, se desestiman las alegaciones del peticionario, confirmando los oficios N os 10.657 y 18.972, ambos de 2016, de la Contraloría Regional de Valparaíso. Transcríbase al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República