Dictamen N° 44797/2017
N° 44.797 Fecha: 28-XII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción para solicitar que se determine si lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 20.948 aplica respecto de las vacantes que dejan los funcionarios de ese organismo regidos por el Código del Trabajo y que renuncian a sus empleos para acogerse al bono adicional de incentivo al retiro que contempla ese cuerpo legal. Asimismo, consulta si el beneficio que se prescribe en esa norma para los servidores a honorarios alcanza a quienes prestan labores en esa calidad en virtud de convenios financiados con recursos extrapresupuestarios. Sobre el particular, la Subdirección de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos solo informa que, por las razones que esgrime, los prescrito en la citada disposición no beneficia a los prestadores a honorarios que han sido contratados con recursos extrapresupuestarios. Al respecto se debe anotar que el inciso primero del artículo 18 de la ley N° 20.948 -cuerpo legal que, en lo que interesa destacar, otorga una bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro-, previene que “durante el año en que se produzcan vacantes de empleos a contrata afectos a la dotación máxima de personal fijada en la Ley de Presupuestos del Sector Público, por la dejación voluntaria de los cargos que realicen los funcionarios a contrata que se acojan a esta ley, dichas vacantes sólo podrán reponerse modificando la calidad jurídica del personal de honorario a contrata, reduciéndose por el solo ministerio de la ley el número de honorarios fijados en las glosas presupuestarias del respectivo servicio, en igual cantidad”. Como puede apreciarse, la norma recién transcrita solo se refiere a las vacantes que dejan quienes, desempeñándose a contrata, renuncian a su empleo para acceder a los beneficios de la ley N° 20.948, y no a los que laboran bajo las normas del Contrato de Trabajo, por lo que dicha disposición no aplica tratándose de las renuncias de estos últimos. En lo que atañe a la segunda consulta cumple con hacer presente el referido artículo 18 alude a los empleos a contrata “afectos a la dotación máxima de personal fijada en la Ley de Presupuestos del Sector Público” como aquellos cuya vacancia obliga a su reposición con prestadores de servicios a honorarios, añadiendo que lo anterior implica reducir por el solo ministerio de la ley el número de “honorarios fijados en las glosas presupuestarias”. De lo expuesto se concluye que el mandato contenido en el precepto en análisis sólo se refiere a quienes prestan servicios a honorarios en virtud de convenciones financiadas con cargo al presupuesto del servicio, y no aquellos cuyos contratos son solventados con recursos extrapresupuestarios. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República