Dictamen N° 44798/2013
N° 44.798 Fecha: 15-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Cecilia Angélica Parra Valdivia, solicitando un pronunciamiento que determine si la sucesión de su madre, doña Cecilia Valdivia Giles, exfuncionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, JUNJI, tiene derecho a los beneficios establecidos en la ley N° 20.648. Requerida de informe, la citada entidad expresa que la señora Valdivia Giles presentó su renuncia voluntaria a la institución, a contar del 17 de diciembre de 2012, para acogerse a la bonificación por retiro regulada en el artículo octavo de la ley N° 19.882, la que fue aceptada mediante la resolución exenta N° 2.128, de igual anualidad. Agrega que, a su juicio, aunque la indicada exservidora falleció el día 10 de enero de 2013, antes de la entrada en vigencia de la ley N° 20.648, cumplió con antelación las exigencias previstas en el artículo segundo transitorio de dicho texto legal, por lo que considera procedente efectuar el pago de la anotada prestación a sus herederos. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 1° de la ley N° 20.648 concede a “Los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio del año 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria en los plazos a que se refiere la presente ley, y a más tardar el día 31 de marzo de 2015, tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario que otorga el título II de la ley N° 19.882, con las condiciones especiales que se fijan en esta ley.”. Enseguida, el artículo 5° de la ley N° 20.648 preceptúa que “Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que se acojan a lo dispuesto en los artículos 3° y 4°, que a la fecha de la renuncia tuvieren 20 o más años de servicio en las instituciones enumeradas en el inciso primero del artículo octavo de la ley N° 19.882, continuos o discontinuos, que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema, tendrán derecho a recibir, por una sola vez, una bonificación adicional de cargo fiscal equivalente a la suma de 395 unidades de fomento.”. Luego, el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.648 señala que podrán excepcionalmente percibir la bonificación establecida en el artículo 5°, que viene de citarse, los empleados que habiendo pertenecido a la JUNJI, hubiesen cesado en sus funciones por renuncia voluntaria o para obtener una pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, entre el 1 de julio de 2011 y el día anterior a la fecha de publicación de la ley -26 de enero de 2013-, cumpliendo con las edades que fija el artículo 1° de esta y hayan recibido el beneficio por retiro del título II de la ley N° 19.882, si satisfacen los requisitos específicos para su percepción. Agrega que, “Para ello, dicho personal deberá presentar una solicitud ante su exempleador dentro de los 30 días siguientes a la publicación de esta ley.”. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la madre de la recurrente renunció voluntariamente al cargo que servía en la entidad informante, a partir del 17 de diciembre de 2012 y obtuvo la bonificación por retiro voluntario contemplada en la ley N° 19.882, falleciendo con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 20.648, por lo que el beneficio otorgado por este cuerpo legal no ha podido ingresar a su patrimonio, ni aun en las condiciones excepcionales previstas en su artículo segundo transitorio respecto de los exfuncionarios que hubieren renunciado en forma previa a su publicación, razón por la cual tampoco ha podido favorecer a sus causahabientes. En consecuencia, considerando que los beneficios reclamados por la peticionaria no formaban parte de los bienes de su progenitora a la data de su deceso, ocurrido el 10 de enero de 2013, solo cabe concluir que no los incorporó a su propiedad y, por tanto, no pudo transmitirlos a su sucesión. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República