Dictamen CGR

Dictamen N° 4480/2017

2017-02-07 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Protocolo sobre visitas del personal del Instituto Nacional de Derechos Humanos a recintos dependientes de Carabineros de Chile, ha sido suscrito en conformidad con las atribuciones de ambas instituciones

N° 4.480 Fecha: 07-II-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el prosecretario de la Cámara de Diputados, a requerimiento de los diputados don Gustavo Hasbún Selume y don Juan Antonio Coloma Álamos, quienes consultan sobre las facultades de Carabineros para suscribir el protocolo que mencionan con el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) -cuyo objeto es regular el ingreso de funcionarios de este último a recintos dependientes de esa policía uniformada-. Exponen que dicho instrumento no contaría con un acto formal de firma de la autoridad competente, ni con la autorización del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Asimismo, solicitan que se informe acerca del carácter vinculante de ese convenio y de su sujeción a derecho, pues, en opinión de los individualizados diputados, éste otorga atribuciones a un órgano que cautela intereses sectoriales y no nacionales, como lo sería el INDH. Por último, piden un pronunciamiento acerca de si dicho instituto puede ejercer sus facultades para ingresar a recintos de la referida institución policial respecto de toda persona privada de libertad. Requerido de informe, Carabineros de Chile ha manifestado que el aludido protocolo fue suscrito en virtud del principio de coordinación consagrado en la ley N° 18.575 y con el fin de facilitar la labor del INDH, adjuntando sólo una copia simple y sin firmas de ese documento y sin acompañar el acto administrativo aprobatorio del mismo. A su vez, solicitado su parecer el INDH señaló que ha coordinado con Carabineros de Chile algunos aspectos prácticos para hacer operativas sus atribuciones legales, entre las cuales se encuentran comisionar a los personeros que indica para ingresar a cualquier lugar espacialmente limitado, que se encuentre a cargo de funcionarios públicos, en que pueda configurarse una privación de libertad. Por su parte, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública expresó que en virtud del principio de coordinación, que rige el actuar de todos los órganos de la Administración, las entidades mencionadas pueden establecer acuerdos de diversa índole que les permitan ejecutar sus facultades de mejor manera. Sobre el particular, cabe manifestar que de conformidad con lo previsto en los artículos 1° y 2° de la ley N° 20.405, el INDH es una corporación de derecho público, cuyo objeto es la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile. Para ello esa repartición pública cuenta con las facultades establecidas en el artículo 3° de ese cuerpo legal. En tanto, el inciso primero del artículo 4° del mismo cuerpo legal previene que para el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto podrá solicitar la colaboración de los distintos órganos del Estado y recibir todos los testimonios y obtener todas las informaciones y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia. El inciso segundo de ese precepto añade que “De igual modo, podrá comisionar a uno o más consejeros, al Director o a su personal para ingresar a recintos públicos donde una persona esté o pueda estar privada de libertad”. La norma antes transcrita, como señaló el dictamen N° 58.070, de 2012, de este origen, contempla la posibilidad de disponer las comisiones aludidas, como un medio para el ejercicio de las facultades que la ley entrega al INDH y, por tanto, dicha regla está comprendida en la esfera del cumplimiento de los objetivos del Instituto, los cuales, según lo previsto en la preceptiva reseñada, conciernen directamente a la protección de los derechos humanos de los habitantes del territorio chileno. Enseguida, cabe hacer presente que según lo dispuesto en el artículo 51 de la ley N° 18.961, el mando policial superior de Carabineros de Chile recae en el General Director de esa institución, quien ejerce su dirección y administración, contemplándose entre sus facultades, en el artículo 52, letra i), del mismo texto legal, la de representar extrajudicialmente a dicho servicio en conformidad a la ley en la celebración de actos, contratos y convenciones de cualquier naturaleza que sean necesarios para el logro de su misión. Luego, en conformidad con la norma recién citada el aludido Director General cuenta con atribuciones para firmar acuerdos de voluntades que sean atingentes a la misión de la institución. Ahora bien, el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 18.575, dispone que los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones. Precisado lo anterior, cumple indicar que el protocolo en estudio constituye un acto que tiene por objeto regular la operatividad de un procedimiento que debe llevar a cabo el INDH por mandato legal en dependencias de Carabineros de Chile, el que, por ende, incide en las atribuciones de ambas reparticiones públicas. Una vez suscrito y aprobado por las autoridades que correspondan ese convenio tiene efecto vinculante para ambas instituciones. Al efecto, es preciso consignar que la singularizada institución policial no ha acompañado antecedentes que den cuenta que el mencionado protocolo ha sido aprobado mediante un acto administrativo, por lo que, de no haberlo hecho aún, corresponde que subsane esa omisión. Enseguida, cabe anotar que mediante el mencionado protocolo -que encuentra su fundamento en lo previsto en el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 18.575-, sólo se establecen criterios operativos que tienden al cumplimiento de lo preceptuado en el anotado inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 20.405, regulando aspectos prácticos para el desarrollo de las visitas a que se refiere esa norma. A continuación, procede consignar que del tenor de dicho documento aparece que la materia que aborda guarda relación con la protección de los derechos humanos de todas las personas privadas de libertad que habiten en el territorio de Chile, y que las visitas del INDH tienen su fuente en el citado artículo 4°, inciso segundo, de la ley N° 20.405, por lo que por esta vía no se le confieren nuevas facultades a ese organismo. Por último, es necesario precisar que no se advierte la existencia de alguna disposición que establezca que un convenio de coordinación como el de la especie deba contar con la autorización del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por lo que la misma no resulta exigible. En este contexto, es menester concluir que Carabineros de Chile cuenta con atribuciones para suscribir el protocolo que motiva la presentación del rubro, el que se ajusta a lo previsto en la normativa aplicable a las instituciones que lo firman y debe ejecutarse de acuerdo con las atribuciones que el ordenamiento jurídico le confiere a cada una de ellas. Transcríbase al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a Carabineros de Chile y al Instituto Nacional de Derechos Humanos. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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