Dictamen N° 44812/2009
N° 44.812 Fecha: 18-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Juvenal Ossés Arriagada, ex funcionario de la antigua Corporación de Servicios Habitacionales, CORHABIT, exonerado político para reclamar porque el entonces Instituto de Normalización Previsional le habría denegado el derecho que, a su juicio, le corresponde para percibir el bono extraordinario que concede la ley Nº 20.134. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 1° de la mencionada ley N° 20.134 otorga un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, y en la medida que se les hubiere concedido una pensión no contributiva, por gracia, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, como también respecto de los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia, originadas en ellas. Agrega la norma señalada, que las personas indicadas precedentemente, deberán haber percibido la pensión de que se trata, al 28 de febrero de 2005 y a la fecha de publicación de la ley Nº 20.134, esto es, al 22 de noviembre de 2006. De la preceptiva señalada se infiere, como lo ha precisado el dictamen N° 36.261, de 2008, de esta Entidad de Control, que para que los exonerados por razones políticas a que se refiere la ley N° 20.134, puedan acceder al beneficio en comento, no basta sólo con haberlo sido de una empresa autónoma del Estado, en los términos que establece la ley, sino que se requiere, además, entre otros requisitos, que al 28 de febrero de 2005 y al 22 de noviembre de 2006, se hayan encontrado percibiendo una jubilación no contributiva, determinada acorde con el procedimiento previsto en el inciso tercero del aludido artículo 12. Siendo ello así, al recurrente no le asiste el derecho a obtener el bono referido, toda vez que el beneficio no contributivo que se le otorgara por medio del decreto N° 1.143 de 2004, del Ministerio del Interior, fue calculado según lo preceptuado por el inciso segundo del artículo 12 y no conforme al inciso tercero de la misma norma, al tenor de lo manifestado por la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, a través del oficio N° 16.075 bis, de 2000. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República