Dictamen CGR

Dictamen N° 44815/2011

2011-07-15 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil de carabinero en virtud de lo dispuesto en el art/62 de la ley 10336, por los daños ocasionados a vehículo fiscal

N° 44.815 Fecha: 15-VII-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-3960, de cargo del Retén Estación Villa Alegre, de la 5ª Comisaría San Javier, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Octavio Riquelme Seguel, a objeto de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada aparece, que el día 15 de febrero de 2011, el aludido servidor, en cumplimiento de sus labores, se desplazaba en el señalado furgón por el camino rural La Ruca, en dirección al poniente, en la comuna de Villa Alegre, y al llegar a una zona de curvas fue colisionado por una camioneta particular, que venía en sentido contrario, cuyo conductor, al traspasar el eje imaginario de la calzada, le obstruye la normal circulación al móvil policial, lo que la Subcomisaría I.A.T. y Carreteras Talca, en su oficio N° 3, de 2011, agregado de fojas 23 a 25 de autos, estableció como causa basal del accidente. Tal situación ocasionó un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con la factura N° 1730, de 2011, del taller mecánico José Miguel Yévenes Fuentes, que rola a fojas 69 del expediente, ascendió a la suma de $1.242.598, siendo dicha especie dada de alta para el servicio, como consta del certificado de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Maule, incorporado a fojas 77 de autos. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985, y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Octavio Riquelme Seguel, por los daños producidos en el vehículo fiscal Z-3960. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República