Dictamen N° 448214/2024
N° E448214 Fecha: 05-II-2024 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases de licitación pública para la contratación del servicio de migración y disponibilización de RIS/PACS VNA para la célula de imagenología del hospital digital en modalidad de software como servicio (SaaS), por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que, en la respectiva etapa de aclaraciones, se deberá precisar en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones, que la referencia que se efectúa en el artículo 10, letra d), del pliego de condiciones, al artículo 35 septies de la ley N° 19.886, debe entenderse efectuada al artículo 35 quáter de ese cuerpo legal. En la misma oportunidad, se deberá aclarar que en caso de ausencia o impedimento de los miembros de la comisión de evaluación, materia regulada en el artículo 19, penúltimo párrafo, de las bases administrativas, ocupará su lugar el subrogante respectivo, con la finalidad de que esa comisión sesione siempre con la totalidad de sus integrantes, y no como se señala al comienzo de dicho párrafo, en que se permite sesionar con a lo menos 3 integrantes (aplica criterio contenido en el oficio N° 8.806, de 2016). Igualmente, se deberá precisar el lugar de entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de manera física y aclarar el medio de entrega cuando aquella sea electrónica, lo que se omitió indicar en el artículo 27 de las bases. Además, en igual ocasión, se deberá manifestar que también se pondrá término anticipado al contrato en el caso previsto en el inciso segundo del artículo 33 de la ley N° 21.595, de Delitos Económicos. Por otra parte, esta Entidad de Control entiende que la ponderación correspondiente al criterio de evaluación denominado experiencia es la contenida en la tabla incorporada en el primer párrafo del artículo 22 del pliego de condiciones -20%- y no aquella que se menciona en el punto IV de ese precepto -25%-. Por último, se deberá complementar el formato de declaración jurada contenida en los anexos 3-A o 3-B, dado que en ellos no se hace referencia a las inhabilidades previstas en el artículo 35 quáter de la ley N°19.886 y, además, en el segundo no se incluyen todas las mencionadas en el citado artículo 10 de las bases. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución de la suma. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)