Dictamen N° 44825/2012
N° 44.825 Fecha: 25-VII-2012 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido una presentación de don Leoncio Daniel Salinas Muñoz, ex funcionario de la Cámara de Diputados, exonerado político, quien reclama porque el Instituto de Previsión Social le practica descuentos mensuales a su pensión no contributiva, por gracia, por haber percibido el bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134. Requerido al efecto, el mencionado organismo previsional, junto con acompañar el expediente respectivo, manifiesta, en síntesis, que en el año 2008 se pagó al interesado el aludido bono extraordinario, en circunstancias que en su calidad de ex servidor del Congreso Nacional no le asistía el derecho a éste, por lo que se le instó a que devolviera lo obtenido por este concepto, ante lo cual el peticionario presentó una solicitud para que se le concedieran facilidades de pago, otorgándosele un plazo de 35 meses para ello. Agrega el servicio informante que el peticionario recurrió de protección ante la Corte de Apelaciones de Temuco, a fin de que dejara sin efecto el antedicho cobro, instancia que rechazó la acción cautelar por extemporánea, lo cual fue confirmado por la Corte Suprema. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 1° de la citada ley N° 20.134, otorga, en lo que interesa, un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, y en la medida de que se les hubiere concedido una pensión no contributiva, por gracia, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234. Precisado lo anterior, es dable anotar que al señor Salinas Muñoz no le asistió el derecho a obtener el bono extraordinario descrito, toda vez que no posee la calidad de ex trabajador del sector privado o de una empresa autónoma del Estado, por cuanto consta de los antecedentes tenidos a la vista que fue exonerado de la Cámara de Diputados, entidad que no cumple con los requisitos exigidos por la ley N° 20.134. En este contexto, y atendido que el artículo 3° del decreto ley N° 3.536, de 1981, establece que corresponde a los jefes superiores de las instituciones de previsión social, resolver, a petición expresa de cada interesado, sobre la condonación o el otorgamiento de facilidades para la restitución y pago de las sumas que hayan percibido por concepto de prestaciones de seguridad social erróneamente concedidas, siendo, en este caso, el Instituto de Previsión Social la entidad a la que le compete su ejercicio, resulta forzoso concluir que los descuentos que dicho organismo practica a la pensión del reclamante se encuentran ajustados a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República