Dictamen N° 44871/2013
N° 44.871 Fecha : 15-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Álvaro Valdés Covarrubias, en representación, según expone, de Inversiones Cerro Blanco Ltda., solicitando un pronunciamiento acerca de la negativa de la Municipalidad de Lo Barnechea y de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), en orden a reconocer -en conformidad a lo prescrito en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, la caducidad de la declaratoria de utilidad pública de la vía proyectada “Calle Nueva”, la cual fue considerada en la aprobación, por parte de la respectiva Dirección de Obras Municipales, del plano de subdivisión predial con afectación a vía pública de un predio de su propiedad, ubicado en la Avenida Las Condes de esa comuna. Expresa el recurrente, en lo sustancial, que la señalada declaratoria de utilidad pública se estableció por el Plan Regulador Comunal de Lo Barnechea (PRC) -aprobado por el decreto alcaldicio N° 1.295, de 2002, del singularizado municipio-, el cual contempló la aludida calle como una vía local; que la misma no era susceptible de ser prorrogada por no tratarse de una vía colectora o troncal, y que no obstante ello, mediante la modificación al PRC contenida en el decreto alcaldicio N° 998, publicado con fecha 9 de febrero de 2010, prorrogó su vigencia y la clasificó como colectora. Requerido su parecer, la SEREMI manifiesta que la mencionada municipalidad contaba con atribuciones para definir, a través del último decreto indicado, la vía “Calle Nueva” como colectora par con la vía “David Ben Gurión”, con un ancho de 15 metros entre líneas oficiales (unidireccional), en conformidad a lo previsto en el artículo 2.3.2. N°3, letra k), de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (OGUC). Por su parte, la referida entidad edilicia, también a solicitud de este Ente de Control, informa, en síntesis, que el PRC de 2002, al proyectar la “Calle Nueva”, no la clasificó en algunas de las categorías a que alude el artículo 2.3.2. de la OGUC, y que se mantuvo dicha vía, con el ancho de 15 metros entre líneas oficiales, atendidas las necesidades en materia de vialidad, a fin de dar sustento a la densidad máxima establecida para la zona en que ésta se emplaza. Sobre el particular, es menester considerar que el antedicho artículo 59 -en su texto modificado por la ley N° 19.939-, y en lo que interesa, declara de utilidad pública, por el plazo de cinco años, los terrenos localizados en áreas urbanas, consultados en los planes reguladores que indica, destinados a vías expresas, troncales, colectoras, locales y de servicio, incluidos sus ensanches. Agrega esa disposición, que vencido dicho plazo caducará automáticamente la declaratoria de utilidad pública y todos sus efectos; que el inmueble gravado no podrá ser declarado nuevamente afecto a utilidad pública para los mismos usos incluidos en una declaratoria anterior, salvo que el acto expropiatorio se dicte dentro del plazo de sesenta días contado desde la fecha de entrada en vigencia de la nueva declaratoria y, en su inciso cuarto, que “El plazo establecido para las declaratorias de utilidad pública de los terrenos ubicados en el área urbana destinados a vías troncales y colectoras y a parques intercomunales, podrá ser prorrogado, por una sola vez, por igual período. La prórroga se tramitará conforme al procedimiento establecido para la modificación del respectivo instrumento de planificación territorial”. En seguida, que la mencionada ley N° 19.939 estableció un plazo mínimo de vigencia de cinco años a contar de su entrada en vigor -el 13 de febrero de 2004- para las declaratorias de utilidad pública dispuestas por los planes reguladores comunales e intercomunales que regían a esa data -como acontece en la especie-, plazo que se renovó por un año más a contar de la publicación de la ley N° 20.331, acaecida el 12 de febrero de 2009, y cuyo artículo único dispuso que aquellas declaratorias de utilidad pública que renueven su vigencia conforme a las disposiciones del inciso primero de este artículo, podrán prorrogarse acorde al citado inciso cuarto del artículo 59 de la LGUC. Ahora bien, en la situación que se analiza es dable apuntar que el artículo 11 del PRC, en su texto aprobado en el año 2002, consigna que la Vialidad Estructurante Metropolitana y la Red Vial Local están constituidas por el conjunto de vías expresas, troncales, colectoras y otras que se grafican en el plano PRC-LB 2. Luego, que el cuadro de la Red Vial Local de aquel precepto -que describe las vías del nivel comunal, tanto las existentes como la apertura de nuevas vías, sin clasificarlas- contempla a la “Calle Nueva”, proyectada con un ancho de 15 metros entre líneas oficiales, la que, conforme a la normativa aplicable a esa data, supera el ancho de 10 metros previsto para una vía de carácter local, y que el mismo cuadro, incluye, formando parte de la vialidad estructurante, la vía “David Ben Gurión” como existente, con un ancho de 15 metros. Además, resulta menester consignar que el PRC, en su texto modificado por el aludido decreto alcaldicio N° 998, de 2010, dispone expresamente que la señalada “Calle Nueva”, conforma un par vial colector con la vía L16 “David Ben Gurión”, lo que efectúa sin variar el ancho entre líneas oficiales establecido originalmente. Siendo ello así, cabe precisar que las dimensiones de ambas vías se ajustan a lo prescrito en el anotado artículo 2.3.2., N° 3, letra k), de la OGUC. En tales condiciones, y coincidiendo con el criterio de las reparticiones informantes, puede afirmarse que la declaratoria de utilidad pública de la vía en comento se encuentra vigente, de modo que esta Sede de Control ha estimado del caso no acoger la reclamación de que se trata. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República