Dictamen CGR

Dictamen N° 44893/2020

2020-10-21 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Asistentes de la educación traspasados a un servicio local, tienen derecho a que se les reconozca el tiempo servido únicamente en esa calidad, para los efectos de la asignación de experiencia, prevista en el artículo 48 de la ley Nº 21.109

Nº E44893 Fecha: 21-X-2020 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido la presentación del señor Marco Antonio Figueroa Cuevas, asistente de la educación, traspasado al Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía (SLEP) desde la Municipalidad de Carahue el 1 de julio de 2018, por la que solicita precisar, para los efectos de la asignación de experiencia establecida en el artículo 48 de la ley Nº 21.109, si resultó precedente que su actual empleador contabilizara solo los años de servicio prestados a contar del año 2014, en circunstancias de que ingresó al ente edilicio el año 2008. Requeridos de informe, el municipio, el SLEP, la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva y el Ministerio de Educación lo emitieron, aportando antecedentes. Sobre el particular, cabe señalar que la ley N° 21.040 -texto legal que crea el Sistema de Educación Pública-, establece en su artículo sexto transitorio que entrará en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2018, entre otros, un Servicio Local de la región de La Araucanía, el cual comprende entre otras comunas la de Carahue, y que se denominará Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto N° 379, de 2017, del Ministerio de Educación. Enseguida, conviene hacer presente que los asistentes de la educación que se desempeñan en planteles educacionales dependientes de un servicio local -como ocurre en la especie-, se rigen por la ley Nº 21.109 -publicada en el Diario Oficial el 2 de octubre de 2018- y, de acuerdo con el artículo 43 de aquel nuevo estatuto, tienen derecho a recibir las asignaciones previstas en este último, además de las remuneraciones establecidas en el Código del Trabajo. En este contexto, es del caso anotar que el artículo 48, inciso primero, de la citada ley Nº 21.109, otorgó el derecho a una asignación de experiencia por cada dos años de servicio en el mismo servicio local, la que se devengará automáticamente desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se hubiese cumplido el bienio respectivo. A su turno, el artículo décimo transitorio de ese cuerpo legal, dispone, en su inciso primero, que “A partir de la fecha del traspaso del servicio educacional al respectivo servicio local de educación pública, los asistentes de la educación que sean traspasados a este, y que se desempeñaban a esa fecha en establecimientos municipales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, tendrán derecho a la asignación de experiencia establecida en el artículo 48 de la presente ley. Para estos efectos, se computarán los años de servicio como asistente de la educación que tenía con el sostenedor, previo al referido traspaso”. Seguidamente, el artículo undécimo transitorio de esa preceptiva, en lo que importa, establece que “Los servicios locales de educación pública a los que ya se les haya traspasado el servicio educacional al momento de publicación de esta ley” -lo que acontece en la situación que se analiza-, “deberán enviar, en un plazo de treinta días contado desde esa fecha, a la Dirección de Educación Pública y a la Dirección de Presupuestos, las nóminas de los asistentes de la educación traspasados de su dependencia, a fin de realizar el cálculo para el pago retroactivo de los bonos a los que se refieren los artículos noveno y décimo transitorios. Además, deberán enviar copia de dicha comunicación a las comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y de Educación y Cultura del Senado”. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista y los registros de este Órgano Contralor, se advierte que el recurrente ingresó a la Municipalidad de Carahue el 15 de diciembre de 2008 a través del decreto alcaldicio Nº 410, del mismo mes y año, como monitor de coro del Liceo Municipal Claudio Arrau León, regido por el Código del Trabajo; y que, durante diversos períodos, cumplió funciones docentes de aula y en talleres de música, siendo contratado indefinidamente desde el 1 de marzo de 2014 por decreto alcaldicio Nº 118, de esa anualidad, como monitor de banda. Asimismo, aparece que fue traspasado al SLEP en julio de 2018 como asistente de la educación, desempeñando actualmente la función de inspector de aula y monitor de banda en el Liceo Municipal Trovolhue, de la comuna de Carahue, con una jornada de 44 horas semanales. Consecuencialmente, en atención a la revisión practicada y la normativa transcrita -en especial, la parte final del inciso primero del referido artículo décimo transitorio de la ley Nº 21.109-, cabe concluir que procede reconocer al señor Marco Figueroa Cuevas, para los fines de que se trata, el tiempo servido en la Municipalidad de Carahue únicamente como asistente de la educación, exceptuados, por tanto, los períodos en que se desempeñó en una calidad distinta, sometido a otro régimen estatutario, lo que resulta concordante con lo informado por el Ministerio de Educación. En este orden de ideas, es pertinente precisar que aun cuando los servicios prestados en una municipalidad sean discontinuos, igualmente procede su reconocimiento para los efectos de la asignación de experiencia en análisis, puesto que la ley no distingue al respecto, sino que solo exige que se trate de servicios prestados como asistente de la educación para el sostenedor previo al traspaso (aplica criterio del dictamen Nº 22.234, de 1995). Sin perjuicio de lo anterior, es importante aclarar que los asistentes de la educación que hubieren obtenido válidamente la asignación de experiencia, o un estipendio similar, antes de la emisión del dictamen Nº 21.281, de 23 de abril de 2009, complementado por su similar N° 21.751, de 2011 -lo que no ha sido posible determinar si se verifica en la situación de la especie-, no tienen derecho a hacer valer, con igual finalidad, los mismos años de servicio, toda vez que tales desempeños solo se pueden reconocer por una sola vez (aplica criterio del dictamen Nº 2.927, de 2020). Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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