Dictamen CGR

Dictamen N° 449/2012

2012-01-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No le asiste a ex funcionaria de la Universidad de Santiago el derecho al feriado proporcional, atendido que este beneficio se contempla en el Código del Trabajo, estatuto que no es el que la regía

N° 449 Fecha: 04-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Loreto Mery Olivares, ex funcionaria de la Universidad de Santiago de Chile, quien renunció a ésta a contar del 1 de septiembre de 2011, para solicitar un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría al pago del feriado que, en su concepto, se habría generado a su favor en proporción a los ocho meses en que laboró durante esa anualidad. Requerida de informe, la citada casa de estudios se refirió a la presentación de la interesada, indicando que no procede el reconocimiento de tal beneficio, ya que éste no se encuentra establecido en el texto estatutario que se aplica en la especie. Al respecto, es menester hacer presente que el artículo 103 de la ley N° 18.834, cuerpo de normas aplicable a la recurrente, previene, en lo que interesa, que el feriado corresponderá a cada año calendario y será de quince días hábiles para los funcionarios con menos de quince años de servicios, de veinte días hábiles para los funcionarios con quince o más años de servicios y menos de veinte, y de veinticinco días hábiles para los funcionarios con veinte o más años de servicio. Luego, en concordancia con la reseñada norma estatutaria y con lo resuelto por esta Contraloría General en sus dictámenes N os 8.025, de 2011 y 74.012, de 2010, entre otros, es forzoso colegir que a la interesada no le asiste el derecho al feriado proporcional por el que consulta, toda vez que éste está previsto en el Código del Trabajo, normativa que no regula la relación laboral que la vinculaba con el organismo en el que se desempeñó, debiendo añadirse que el feriado de los funcionarios afectos al citado Estatuto Administrativo no puede ser concedido en otras condiciones que las expresamente señaladas por el legislador en el párrafo 3° de su Título IV. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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