Dictamen N° 44913/2009
N° 44.913 Fecha: 19-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Antonio Villalobos Darrigrandi, en representación del señor Carlos Jilberto García, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento en relación a los descuentos efectuados en la pensión de retiro de dicha persona. Requerida de informe, dicha entidad previsional manifiesta, en síntesis, que no es posible dejar de realizar los descuentos en la pensión de que es titular el interesado, para el pago de alimentos en favor de su cónyuge, en tanto no exista una orden judicial que así lo autorice. Ahora bien, en relación con lo solicitado por el reclamante, cabe anotar que, al tenor de lo señalado por la aludida Caja, se desprende que ante la asistente social del entonces Regimiento Cazadores, se celebró un acuerdo voluntario, por medio del cual el señor Carlos Jilberto García autorizó la retención de una determinada suma de dinero de su pensión, por concepto de alimentos, en favor de su cónyuge, doña Virginia del Carmen de la Puente Espina. Posteriormente, tras el fallecimiento de dicha persona, con fecha 28 de agosto de 2008, el recurrente requirió al Organismo informante que se dejaran de efectuar los descuentos en favor de ésta, cuestión que no ocurrió. Sobre el particular, es menester indicar que este Organismo de Control no comparte el criterio de la aludida Entidad Previsional de exigir al imponente poner término judicialmente a la referida pensión de alimentos, toda vez que, al haber tenido un origen voluntario, puede ponerse término a la misma de igual manera. Siendo ello así, al haberse acreditado la muerte de la beneficiaria, no existe justificación alguna que permita continuar realizando descuentos a la pensión del señor García, por este concepto. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que la antedicha Caja deberá, a la mayor brevedad posible, arbitrar las medidas conducentes a fin de dejar de efectuar los descuentos por concepto de pago de alimentos, acordados voluntariamente entre las partes, debiendo, además, restituirle la totalidad de las sumas retenidas en exceso, desde el 28 de agosto de 2008, fecha del fallecimiento de la señora De la Puente Espina. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República