Dictamen N° 449327/2024
N° E449327 Fecha: 07-II-2024 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, consultando si es posible autorizar al personal de su dependencia a desempeñar sus funciones bajo la modalidad de trabajo remoto, en atención a la catástrofe acontecida en la Región de Valparaíso, derivada de los incendios forestales. II. Fundamento jurídico Mediante el decreto supremo N° 83, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe en las provincias de Marga Marga y Valparaíso, en la región de Valparaíso, por el plazo de 30 días contados desde su publicación en el Diario Oficial, lo que ocurrió con fecha 3 de febrero del año en curso. A su turno, por decreto supremo N° 84, de 2024, del mismo origen, se declaró como zonas afectadas por la catástrofe a las mencionadas provincias de Marga Marga y Valparaíso. Por su parte, el artículo 1°, inciso primero, de la ley N° 21.652 prorroga “desde el 1 de enero al 31 diciembre del año 2024, la facultad para eximir del control horario de jornada de trabajo establecida en el artículo 66 de la ley N° 21.526 a las jefaturas superiores de servicio de las subsecretarías y de los servicios públicos dependientes de los ministerios o que se relacionen con el Presidente de la República a través de ellos. El número máximo de funcionarias y funcionarios que podrán quedar afectos a esta facultad no podrá exceder del 20% de la dotación máxima de personal del servicio. Con todo, a quienes se aplique este artículo deberán realizar presencialmente labores en las dependencias institucionales, al menos, tres jornadas diarias dentro de la jornada semanal”. En ese contexto, es dable recordar que, ante una situación de similar naturaleza, con ocasión de la pandemia de COVID -19, esta Contraloría General, a través del dictamen N° 3.610, de 2020, concluyó que las jefaturas de los órganos de la Administración del Estado se encuentran facultados para adoptar medidas extraordinarias de gestión interna, con el objeto de resguardar a las personas que en ellos se desempeñan, debiendo asegurar la continuidad de los servicios públicos. III. Análisis y conclusión El citado artículo 1°, inciso primero, de la ley N° 21.652, extendió para el año 2024 el teletrabajo regulado en el artículo 66 de la ley N° 21.526 -que rigió durante el año 2023 para las subsecretarías y los servicios públicos dependientes de los ministerios o que se relacionen con el Presidente de la República a través de ellos, en las condiciones que indica-, con las limitaciones que ese inciso primero establece, relativas a que el número máximo de funcionarias y funcionarios que se beneficien de dicho régimen no puede exceder del 20% de la dotación máxima de personal del servicio, y a que aquel supone la realización presencial de labores en las dependencias institucionales, al menos, tres jornadas diarias dentro de la jornada semanal. Por ello, en principio, debe estarse a lo dispuesto en el apuntado precepto en materia de trabajo a distancia. Sin perjuicio de lo anterior, ante la declaración de estado de excepción constitucional y zona de catástrofe en las provincias de Marga Marga y Valparaíso, efectuada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante los anotados decretos supremos, y mientras ello se encuentre vigente, las jefaturas superiores de los órganos de la Administración del Estado ubicados en las zonas amagadas por la declaratoria de catástrofe, podrán disponer, excepcionalmente, que algunos servidores que en ellos se desempeñan, cualquiera sea la naturaleza de su vínculo jurídico, cumplan las funciones mediante trabajo remoto desde sus domicilios u otros lugares donde se encuentren, superando el anotado límite del 20% o el mínimo de jornadas diarias aludidas. Ello, en la medida que el desplazamiento de dicho personal con ocasión de la catástrofe se vea severamente entorpecido o impedido, o bien, que su salud pueda verse efectivamente menoscaba por los efectos de aquella, y siempre que dichas labores puedan ser desarrolladas por la apuntada vía, según determine la superioridad respectiva, resguardando, por cierto, la total continuidad del servicio público. En este acotado supuesto, la jefatura del servicio deberá establecer los mecanismos de verificación de las condiciones anotadas, así como los programas especiales de trabajo que permitan el ejercicio del respectivo control jerárquico que corresponde aplicar. Para materializar la adopción de alguna de las medidas excepcionales antes señaladas, la dirección del servicio deberá formalizar la decisión respectiva mediante un acto administrativo debidamente fundado, en que se explicite la modalidad que se adopte en relación con las personas específicas que ejecutarán su trabajo a distancia. Del mismo modo, conviene precisar que, en caso de que la jefatura del servicio resuelva ejercer alguna de las atribuciones excepcionales señaladas en el presente dictamen, en particular, disponer el trabajo remoto de algunos servidores afectados en los términos descritos, dicha medida deberá ser estrictamente observada por el personal de la entidad, sin que su cumplimiento quede entregado a la mera voluntad de cada servidor. En lo referente a la posibilidad de realizar trabajos extraordinarios por el personal sujeto a trabajo a distancia como medida dispuesta en el contexto de la declaratoria de catástrofe, debe concluirse que, atendido que dichas labores se prestarán fuera del lugar de trabajo y sin sujeción a todas las medidas de control establecidas en situación de normalidad, ello no resulta jurídicamente admisible. Enseguida, en otro orden, cabe hacer presente que no corresponde exigir a los funcionarios o prestadores de servicios a honorarios solicitar el uso de los feriados o permisos a que tengan derecho, de conformidad con las normas de sus respectivos estatutos o las cláusulas de sus contratos, para justificar la inasistencia a su lugar de trabajo en los días inmediatamente posteriores a la ocurrencia de la catástrofe cuando hayan sido directamente afectados por ésta y ello esté debidamente acreditado, o cuando formalmente se haya autorizado su trabajo remoto en los términos descritos precedentemente. Por último, cabe puntualizar que las medidas extraordinarias de gestión en materia de personal antes referidas solo podrán mantenerse mientras se encuentre vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe (aplica criterio del dictamen N° E276053, de 2022). Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)