Dictamen CGR

Dictamen N° 44944/2009

2009-08-19 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Vigente
Sumario. Alcalde en ejercicio de su potestad disciplinaria, no está facultado para desconocer existencia de responsabilidad administrativa si ésta ya fue acreditada de la manera dispuesta por la ley, a través de un sumario instruido por Contraloría, pues la discrecionalidad de que goza sólo lo faculta para escoger la medida disciplinaria específica a aplicar, pero siempre considerando el mérito de los antecedentes
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Dictamen N° 40014/2010
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N° 44.944 Fecha: 19-VIII-2009 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del decreto N° 3.072, de 2008, de la Municipalidad de Santiago, en virtud del cual esa entidad edilicia aplica las medidas disciplinarias de destitución a don Ricardo Mena Pantoja, de suspensión de treinta días con goce del 70% de su remuneración mensual a doña Patricia Miranda Soto y de multa del 10% de su remuneración mensual a don René Borgna Molina, y absuelve de responsabilidad administrativa a don César Valarezo Hormazábal, a doña Rebeca Merino Montero, a doña Marcele D'Alencon Figueroa y a don Domingo Coloma Norambuena, de acuerdo a las consideraciones que allí se exponen. Al respecto, como cuestión previa, cabe tener presente que este Organismo de Fiscalización, mediante la resolución N° 191, de 2008, propuso, al término de un sumario administrativo instruido en esa corporación edilicia, por los hechos que allí se indican, aplicar las siguientes medidas disciplinarias: a don Ricardo Mena Pantoja, destitución; a doña Patricia Miranda Soto, suspensión de treinta días con goce del 70% de su remuneración mensual; a los señores César Valarezo Hormazábal, René Borgna Molina, y Domingo Coloma Norambuena, multa del 20%, 10% y 5% de su remuneración mensual, respectivamente; y a las señoras Rebeca Merino Montero y Marcela DÁlencon Figueroa, la medida disciplinaria de censura. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 118 de la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, establece, en lo que interesa, que los funcionarios incurrirán en responsabilidad administrativa cuando la infracción a sus deberes y obligaciones fueren susceptibles de la aplicación de una medida disciplinaria, la que deberá ser acreditada mediante investigación sumaria o sumario administrativo. Luego, el artículo 133 bis de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General, dispone que en los sumarios que este Organismo de Fiscalización realice en las municipalidades, en el caso de que la autoridad administrativa imponga una sanción distinta a la propuesta por el Contralor General, deberá hacerlo mediante resolución fundada, sujeta al trámite de toma de razón por la Contraloría. En este sentido, debe considerarse que si bien el municipio no se encuentra en el imperativo de aplicar las medidas propuestas por esta Entidad de Control, puesto que efectivamente la potestad disciplinaria se encuentra radicada en la Administración Activa, en el ejercicio de esta prerrogativa la autoridad edilicia no puede desconocer la responsabilidad administrativa que ha sido acreditada a través del correspondiente proceso disciplinario, pues la discrecionalidad de que goza sólo la faculta para escoger cuál medida especifica puede aplicarle, pero siempre tomando en cuenta el mérito de los respectivos autos. De esta manera, de acuerdo al criterio establecido en el dictamen N° 43.671, de 2008, de esta Contraloría General, y a las consideraciones anteriormente anotadas, es dable concluir que el Alcalde de la Municipalidad de Santiago, en el ejercicio de su potestad disciplinaria, no está facultado para desconocer la existencia de dicha responsabilidad si ésta ya ha sido acreditada de la manera que la ley ha dispuesto, esto es, a través del respectivo proceso disciplinario, como acontece en la especie. En consecuencia, esta Contraloría General devuelve sin tramitar, el documento aludido, por no ajustarse a derecho, a objeto que la Municipalidad de Santiago proceda a dictar el correspondiente acto administrativo de acuerdo a las consideraciones indicadas en el presente oficio. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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