Dictamen N° 44949/2017
N° 44.949 Fecha: 28-XII-2017 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región”, sancionando, entre otras materias, lo dispuesto a través de las resoluciones exentas N°s 5.324 y 4.332, de 2015 y 2016 respectivamente, ambas de la Dirección General de Obras Públicas, y el convenio ad-referéndum N° 10. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde expresar que la formalización de las aludidas resoluciones ha debido dictarse oportunamente, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz, lo que no ocurre en la especie, toda vez que tales actos administrativos son de fechas 16 de diciembre de 2015 y 13 de diciembre de 2016, en circunstancias que el decreto que se examina data del 6 de noviembre del año en curso, tal como se le ha señalado a ese ministerio respecto de situaciones similares, entre otros, a través de los dictámenes N o s 86.643, de 2014; 92.694, de 2015; 25.641, de 2016; y 38.221, de 2017, todos de este origen. Asimismo, en relación a la materia dispuesta por tales resoluciones cuyo contenido se formaliza, cumple con consignar que su tramitación se realiza teniendo presente como razón de interés público, la situación de emergencia agrícola a que alude en sus considerandos (aplica criterio de los dictámenes N°s 71.877, 56.684, 80.725 y 79.924, de 2012, 2013, 2014 y 2015, respectivamente, todos de este organismo de control). Por otro lado, cabe manifestar, en lo que atañe al nuevo servicio regulado de almacenamiento y entrega de agua que se incorpora al contrato mediante el numeral 5 del documento, que para su toma de razón se tuvieron a la vista especialmente los motivos señalados en su considerando N° 10, entendiendo que tales razones de interés público concurren para la modificación que se examina, en este caso en particular. Ello, sin perjuicio de anotar que, en lo sucesivo, en ese ministerio deben adoptarse las medidas necesarias para considerar ese tipo de circunstancias con la debida oportunidad. Finalmente, es menester anotar que la causal de incumplimiento grave a que alude el segundo párrafo del numeral 5.6 del acto administrativo en estudio, se encuentra contenida en el literal i) del artículo 1.11.2.3.1 del respectivo pliego de condiciones, y no como allí se indica. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del decreto del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República