Dictamen CGR

Dictamen N° 4496/2013

2013-01-22 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende consultas sobre derogación del plan intercomunal de Santiago

N° 4.496 Fecha: 22-I-2013 Se han dirigido a esta Sede de Control el diputado señor Gabriel Silber Romo y el Prosecretario de la Cámara de Diputados, a requerimiento del indicado parlamentario, solicitando un pronunciamiento acerca de la derogación del decreto N° 2.387, de 1960, del Ministerio de Obras Públicas, que aprobó el Plan Intercomunal de Santiago -y del decreto N° 10, de 1990, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que lo modificó-, a que se refiere el punto II de la resolución N° 20, de 1994, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, que sanciona el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, por cuanto esta última resolución habría incurrido en una ilegalidad al dejar sin efecto normas jurídicas de mayor rango, como serían los decretos antes singularizados. Sobre el particular, resulta menester precisar que el aludido punto II dispone “Derógase el Plan Intercomunal de Santiago, aprobado por D.S. (M.O.P.) de 10 de noviembre de 1960, publicado en el Diario Oficial de fecha 27 de diciembre de 1960, y sus modificaciones”. En seguida, corresponde consignar que el procedimiento de elaboración y aprobación de los Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos, a la fecha de emisión de la citada resolución N° 20, de 1994, se encontraba regulado en los artículos 20, letra f), 24, letra o), y 36, letra c), de ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y 36 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Asimismo, que acorde a la citada preceptiva, tales instrumentos de planificación territorial eran, como acontece también actualmente, confeccionados por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, aprobados por el Consejo Regional y promulgados mediante resolución del Intendente, en su calidad de órgano ejecutivo del Gobierno Regional. En ese contexto, y en armonía con lo señalado en el dictamen N° 51.265, de 2012, emitido con motivo de una consulta efectuada a requerimiento del mismo diputado recurrente -concerniente a la vigencia del mencionado decreto N° 2.387, de 1960-, y que en esta oportunidad, según señala, complementa, cumple con anotar que, en el aspecto de que se trata, la antedicha resolución N° 20, de 1994, se ajustó al marco legal aplicable a la época de su emisión. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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