Dictamen CGR

Dictamen N° 44978/2011

2011-07-18 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre improcedencia de otorgar el desahucio establecido en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960 , a Receptor Judicial

N°44.978 Fecha:18-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mirta Torres Villagrán, para solicitar el pago del desahucio a que estima tener derecho, en su calidad de ex Receptor Judicial de Temuco, asimilado al grado IX, de la Escala de Sueldos del Poder Judicial. Al respecto, cumple con manifestar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 389, letra a), del decreto con fuerza de ley N°338, de 1960, en lo que aquí interesa, a los receptores judiciales regidos por las leyes N°s. 5.931 y 6.245, se les aplican los párrafos 18, 19 y 20, del título II, de dicho cuerpo estatutario, razón por la cual el desahucio se otorga en relación con los años de servicios útiles e imposiciones efectuadas al Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos, Cuenta 9070, de la Tesorería General de la República, acorde con lo establecido en el artículo 103°, del citado Estatuto. Por lo anterior, se deberán adjuntar a la presente solicitud los comprobantes de ingresos que acrediten el integro de dichas cotizaciones, mes a mes, durante todo el tiempo que desempeñó el mencionado cargo y con un tope máximo, computable para este beneficio, de veinticuatro mensualidades. Finalmente, cabe señalar que en el caso que existan cotizaciones impagas, procede hacerlas efectivas al momento de conceder el desahucio, siendo aplicable los intereses contemplados en el decreto ley N° 1.254, de 1975, por el período adeudado. En consecuencia, se desestima, por ahora, la petición de desahucio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República