Dictamen N° 44979/2011
N°44.979 Fecha:18-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rosa Delia Purísima Arias Marambio para solicitar el pago del desahucio a que estima tener derecho, invocando para tal efecto los servicios prestados entre los años 1968 y 2003, en el Hospital Barros Luco Trudeau; desde el año 2003 hasta el 2006, en la Universidad Santo Tomás; y a partir de septiembre de 2006 a diciembre de 2009, en el Centro de Referencia de Salud de Maipú. Al respecto, cumple con manifestar que por el primer período indicado, a la recurrente se le otorgó desahucio mediante Liquidación Giro N° 805, de 2004, de esta Contraloría General, en su calidad de ex Profesional, grado 10, de la Escala Única de Sueldos, más 12% de bienios, sobre la base de 24 años computables, por lo que no resulta útil para impetrar un nuevo beneficio indemnizatorio de esa característica. En relación con su desempeño en la Universidad Santo Tomás, se debe precisar que el ejercicio de esas labores no se encuentran afectas a la legislación que rige a los funcionarios públicos y, por ende, no han estado sujetas a normas sobre desahucio fiscal. Tampoco es posible acceder a lo requerido respecto del último lapso trabajado por la recurrente, ya que ella se reincorporó a la Administración Pública con posterioridad al 23 de septiembre de 1989, data de vigencia del nuevo Estatuto Administrativo aprobado por la ley N° 18.834, que derogó las normas sobre desahucio, manteniendo el derecho a ese beneficio sólo para aquellos funcionarios que, cumpliendo con los requisitos, se encontraban laborando a dicha data, de acuerdo con lo señalado en el artículo 13 transitorio del citado cuerpo legal. Lo anterior, además, queda de manifiesto a través de la copia de la liquidación de sueldo que se acompaña, en la que consta que a la peticionaria no se le efectuaron descuentos para desahucio. En mérito de lo precedentemente expuesto, debe desestimar la solicitud de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República