Dictamen CGR

Dictamen N° 449858/2024

2024-02-08 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 37, de 2023, de la Director General de Obras Públicas

N° E449858 Fecha: 08-II-2024 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final del contrato “Mejoramiento Ruta M-80-N, Sector Tregualemu-Límite Regional, Tramo Dm. 25.280 al Dm. 35.760, Provincia de Cauquenes, Región del Maule”, en atención a las siguientes observaciones: 1. No fueron acompañados los siguientes antecedentes: a) La evaluación y certificaciones de los ensayos de densidad y espesor de las partidas 408-1 y 408-1a "Concreto Asfaltico de Rodadura" y la certificación de la calidad de la resistencia mecánica de la partida 607-3 "Soleras Tipo C". b) Los que dan cuenta del cumplimiento de lo indicado en la resolución exenta Nº 743, de 2011, de la Dirección de Vialidad, que aprobó el instructivo "Nuevos Criterios Sísmicos para el Diseño de puentes en Chile”, respecto de la construcción de los puentes Tregualemu 1 y Tregualemu 2. c) El oficio Nº 3.539, de 2014, del alcalde de Pelluhue, citado en los antecedentes de la primera modificación. d) Aquellos que respaldan el atraso por lluvias en la ejecución de las capas estructurales del camino y su saneamiento, y los asociados al retraso en la expropiación del lote N° 14, para efectos de la construcción de taludes entre los kilómetros 29,600 y 31,100, según lo referido en la cuarta y quinta modificación. e) Los que permitan constatar los plazos de levantamiento de las observaciones de la mesa propositiva para la orden de ejecución inmediata Nº 3. f) Aquellos que justifican la procedencia de pactar la actualización del proyecto de seguridad vial y los que acreditan las gestiones efectuadas por el servicio al efecto. Lo anterior, considerando lo indicado en las especificaciones técnicas especiales de las partidas 702-1a "Señalización Vertical Lateral de un Poste", 702-1b "Señalización Vertical Lateral de Dos Postes" y 702-5c "Baliza Kilómetro", en las que se establece que “Dado que el presente proyecto fue elaborado con anterioridad a la entrada en vigencia del D.S. N° 78 de 2012, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones el contratista deberá atenerse a las disposiciones del nuevo Manual de Señalización de Tránsito de Mintratel y a los Volúmenes 4, 5 y 6 del Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad y sus Complementos.” Además, con relación a las especificaciones citadas, deberá remitirse el plan actualizado de diagramación e instalación de señales presentado por el contratista, junto con la respectiva aprobación del Inspector Fiscal. g) Aquellos que justifican la disminución de obras que se aprueba en la resolución en estudio. h) Informes mensuales, otros informes e informe final, acorde al punto 7.9 de las bases administrativas tipo aprobadas por la resolución Nº 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas. i) Los planos as built y las auditorías internas de calidad, establecidos en los numerales 25 y 41, respectivamente, del anexo complementario. j) Los que acrediten la participación del personal mínimo indicado en el numeral 23 del anexo complementario y, en su caso, las autorizaciones de los reemplazos. k) Copia de todas las boletas de fiel cumplimiento, y de las pólizas de los seguros de responsabilidad civil ante terceros y contra todo riesgo construcción con sus respectivos endosos. 2. En lo referido a los estados de pago cabe observar que: a) Respecto de la multa técnica cursada en el estado de pago N° 22 se omite el detalle del cálculo para determinar el monto neto de la multa y el fundamento en virtud del cual no se aplicó IVA ni el reajuste correspondiente. b) No se remiten los estados de pago N os 25 y 26, y los estados de pago N os 6 y 21 carecen de fecha. c) Se deberá acompañar a los anexos de mano de obra de los estados de pago un desglose de los trabajadores dependientes de la empresa, a los efectos de corroborar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales. Además, se deben enviar los certificados de cumplimiento de dichas obligaciones correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2014, abril, mayo, octubre y noviembre de 2015. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S) Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División