Dictamen N° 44991/2012
N° 44.991 Fecha: 26-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Mabel Marr Pizarro, exdocente de la Municipalidad de Santiago, solicitando se determine si tiene derecho a percibir la indemnización contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, conjuntamente con la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, de conformidad con lo concluido por este Organismo Contralor en el dictamen N° 48.218, de 2011, atendido que, según expresa, solicitó aquella al municipio, al acogerse a la segunda. Como cuestión previa, es dable recordar que esta Entidad Fiscalizadora mediante el dictamen N° 8.156, de 2011 -reconsiderando el N° 44.766, de 2008-, concluyó, por las consideraciones jurídicas que en él se contienen, que la percepción de ambos beneficios es incompatible, haciendo presente, además, que el nuevo criterio sólo se aplica hacia el futuro, vale decir, desde la fecha de su dictación, acaecida el 8 de febrero de 2011, sin afectar las situaciones particulares patrimoniales constituidas durante la vigencia de la doctrina que sustituye. Por su parte, a través del dictamen aludido por la recurrente, se precisó que el nuevo pronunciamiento no afecta las situaciones producidas durante la vigencia del citado dictamen N° 44.766, de 2008, de modo que, por una parte, quienes percibieron ambos beneficios al amparo de la interpretación contenida en él, nada deben restituir por ese concepto; y, por otra, quienes en ese mismo período, cumpliendo los requisitos que exige el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, solicitaron la indemnización que ese precepto legal establece, encontrándose dicha petición pendiente de resolución al 8 de febrero de 2011, tienen derecho a que aquella les sea enterada, en los términos que precisaba la jurisprudencia en vigor a la época de sus respectivos requerimientos. Ahora bien, de los antecedentes que obran en poder de este Órgano de Control, se verifica en primer término, que la interesada ingresó a la Municipalidad de Santiago el 1 de julio de 1986, a través del decreto N° 253, de igual año, manteniéndose ininterrumpidamente en dicha entidad edilicia hasta el término de su relación laboral ordenada mediante el decreto N° 128, de 2008, a contar del 1 de marzo de ese año, por presentación de renuncia voluntaria, para acogerse a la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158. Asimismo, se advierte que a través de la carta de fecha 21 de agosto de 2008, la interesada requirió la indemnización establecida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, es decir, bajo la vigencia del criterio contenido en el referido dictamen N° 44.766, de 2008. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que la señora Marr Pizarro tiene derecho a percibir la citada indemnización contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, en los términos que precisaba la jurisprudencia en vigor a la época de su requerimiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República