Dictamen CGR

Dictamen N° 44992/2017

2017-12-28 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Tiempo servido en la Dirección General de Obras Públicas no puede ser computado para efectos de completar la antigüedad mínima exigida en el artículo 18 de la ley N° 20.948, dado que dicha entidad es un servicio diferente a la subsecretaría del ramo

N° 44.992 Fecha: 28-XII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora Marta Quinchel Díaz, contratada a honorarios de la Subsecretaría de Obras Públicas, solicitando un pronunciamiento acerca de la posibilidad de modificar su calidad jurídica a contrata conforme al artículo 18 de la ley N° 20.948 Además, reclama que la individualizada subsecretaría no respondió una solicitud sobre el particular realizada el 11 de octubre de 2016. Requerido su informe, la Subsecretaría de Obras Públicas indica, en síntesis, que la interesada no cumple, a la fecha de su presentación, los requisitos necesarios para acceder al beneficio de que se trata, específicamente en lo tocante a la permanencia continúa de un año en dicha dependencia pública. A modo preliminar, cabe recordar que el artículo 18 de la ley N° 20.948 prescribe que las vacantes de empleos a contrata que se produzcan como resultado del mecanismo de retiro que dicho cuerpo legal contempla, solo podrán reponerse modificando la calidad de honorario a contrata, reduciéndose por el solo ministerio de la ley el número de honorarios fijados en las glosas presupuestarias del respectivo servicio, en similar número. Luego, el inciso segundo de dicho artículo señala que los servidores podrán acceder al citado mecanismo si reúnen las siguientes condiciones: que cumplan con los requisitos de ingreso a la Administración y con los establecidos en la planta del servicio respecto del cargo en el cuál serán contratados; que tengan una antigüedad continua en el organismo de a lo menos un año, contada al 1 de enero del año en que se produzca la vacante, a jornada completa; que mantengan un contrato a honorarios vigente al momento del traspaso a la contrata y que el servicio prestado sea un cometido específico de naturaleza habitual en la institución. Precisado lo anterior, se constató a través del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado, SIAPER, que mantiene esta Contraloría General, y de los antecedentes tenidos a la vista, que la señora Quinchel Díaz no contaba, a la fecha de su presentación, con el requisito de antigüedad continua de al menos un año en la Subsecretaría de Obras Públicas, toda vez que su contratación en esa dependencia pública solo se materializó el 1 de enero del año 2016, no pudiendo computarse para los efectos que se analizan el tiempo trabajado en la Dirección General de Obras Públicas, toda vez que, tal como lo ha informado esta Contraloría General en su dictamen N° 9.729, de 2014, entre otros, dicha dirección constituye un servicio público con individualidad propia y, por tanto, diferente de la subsecretaría del ramo. Finalmente, en lo que se refiere a la falta de respuesta a la reclamante por parte de la Subsecretaría de Obras Públicas -aspecto sobre el cual ésta no se pronuncia-, y dado que no se advierte de los antecedentes acompañados que tal requerimiento fue respondido, cumple con manifestar que dicho organismo deberá revisar sus procedimientos a fin de atender cabal y oportunamente las peticiones que se le formulen. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 9729/2014
Aplica dictamen