Dictamen CGR

Dictamen N° 44994/2017

2017-12-28 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. A las actividades por las que se consulta deben ser invitadas todas las asociaciones de funcionarios

N° 44.994 Fecha: 28-XII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Leyla Araneda Soto, Presidenta de la Asociación de Funcionarios Trabajadores del Gobierno Regional de La Araucanía -en adelante AFTRAGORE9-, reclamando que no fueron convocados por el intendente de la citada región a participar de los encuentros de trabajo que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo -en adelante SUBDERE- organizó para los días 18 y 19 de agosto de 2016, con el objetivo de efectuar una revisión del cumplimiento, implementación y mejora permanente en la aplicación del instructivo presidencial de buenas prácticas en el desarrollo de personas en el Estado, para los gobiernos regionales, en circunstancias de que la otra asociación gremial de la región -FENAGORE- si fue convocada, lo que constituiría un tratamiento discriminatorio hacia la asociación que preside. Requerido de informe, el Gobierno Regional de La Araucanía señaló que su participaron en la actividad respecto de la cual se consulta fue en calidad de invitado, sin que haya tenido injerencia en su organización, ni le haya correspondido extender la invitación a terceros no considerados por la institución organizadora. Por su parte, la SUBDERE informó que convocó a las respectivas asociaciones de funcionarios sin hacer distinción y que, habiendo consultado la recurrente cuál era la convocatoria y participación de las asociaciones en los encuentros de trabajo -por medio de correo electrónico de 11 de agosto de 2016-, se le señaló que estaban invitados sus representantes. Sobre el particular, cabe mencionar que el instructivo presidencial sobre buenas prácticas laborales en el desarrollo de personas en el Estado, de 26 de enero de 2015, indica, entre otras cosas, que para darle cumplimiento cada servicio público actualizará o diseñará, en su caso, su propia política de desarrollo de personas, la que deberá ser elaborada con la participación activa de las asociaciones de funcionarios de la institución. Agrega el citado instructivo que tanto su proceso de diseño o rediseño, como el programa de trabajo para la implementación de esa política, deberá desarrollarse a través de un proceso participativo que incorpore a la o las asociaciones de funcionarios, lo que es reiterado en las instrucciones emitidas por el Servicio Civil sobre la materia. Al respecto, cabe señalar que de los antecedentes acompañados por la SUBDERE consta que a la recurrente -a raíz de la consulta que ella misma efectuó en su calidad de Presidenta de la AFTRAGORE9-, le fue informado que dentro de los convocados para los encuentros de trabajo macro zonales se encontraban dos representantes de las asociaciones de funcionarios por cada región. No obstante ello, debe anotarse que del tenor literal de la invitación realizada por la SUBDERE al Intendente de la Región de La Araucanía consta que no se previó la participación de la AFTRAGORE9, toda vez que en dicha misiva se señala que “En estos encuentros zonales, está planificado que participen representantes de cada Gobierno Regional, a través de su jefe/a DAF y encargado/a de Recursos Humanos y dos representantes de la Asociación Gremial de la Región, integrante de la Fenagore”. En este punto es necesario hacer presente que si bien en la señalada directriz presidencial se consigna que corresponde a los servicios -en este caso el Gobierno Regional de La Araucanía- contemplar la participación de las asociaciones de funcionarios en la elaboración e implementación de la política de que se trata, ello resulta plenamente aplicable a la actividad realizada y convocada por la SUBDERE, toda vez que, como se adelantó, el objetivo de esta última era la revisión del cumplimiento, implementación y mejora permanente en la aplicación de ese instructivo presidencial para los gobiernos regionales. En consecuencia, en lo sucesivo esa Subsecretaría deberá extender las invitaciones a las actividades por ella convocadas, que se refieran a la materia denunciada, de manera que no se excluya a ninguna asociación de funcionarios del pertinente servicio. Transcríbase a doña Leyla Araneda Soto y al Gobierno Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República