Dictamen CGR

Dictamen N° 450/2015

2015-01-05 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. La Policía de Investigaciones de Chile no infringe la ley al entregar libros incautados a la biblioteca municipal que indica en calidad de depositario provisional

N° 450 Fecha: 05-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Arturo Infante Reñasco, presidente de la Cámara Chilena del Libro A.G., consultando sobre la legalidad del actuar de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) al entregar libros falsificados a la biblioteca pública N° 305 de Alto Hospicio, Iquique. Señala, además, que los mencionados ejemplares son producto de incautaciones realizadas en el marco de infracciones a la ley N° 17.336, Sobre Propiedad Intelectual y que no ha existido autorización por parte de las editoriales afectadas para que la citada institución policial proceda de esa forma. Requerida de informe, la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos señala que un funcionario de la Brigada Investigadora de Delitos en Recintos Portuarios Iquique de la PDI, de conformidad con lo dictaminado por el Juez de Garantía de dicha ciudad, procedió a entregar a la encargada de la Biblioteca Pública N° 305, en convenio con la Ilustre Municipalidad de Alto Hospicio, la cantidad de 1.198 libros. Señala, además, que el referido material no estaría disponible para los usuarios de la citada entidad ya que se encuentra guardado, circunstancia que habría sido verificada por el Coordinador Regional de Bibliotecas Públicas (S) de Tarapacá. Por su parte, la PDI informó a esta Entidad de Control que, en atención a que la Brigada Investigadora de Delitos Portuarios de Iquique no contaba con un lugar para mantener las especies que fueron incautadas en un procedimiento por infracción a la ley N° 17.336, comunicó dicha situación al fiscal a cargo quien dispuso que los libros fueran entregados a la Biblioteca Municipal de Alto Hospicio en calidad de depositario provisional hasta la obtención de una resolución judicial sobre su destino final. Agrega que dicha decisión se adoptó en atención a que en la audiencia de formalización de la investigación realizada ante el Juzgado de Garantía de Iquique el imputado se comprometió a obtener la autorización para donar los libros a la citada entidad municipal o proceder a su destrucción en caso de no ser ello posible. Sobre el particular, el artículo 85 C de la ley N° 17.336 dispone en su inciso primero que “El tribunal, a solicitud del perjudicado, ordenará que los ejemplares que hubieren sido producto de alguna infracción o delito contenido en esta ley sean destruidos o apartados del comercio.”. Agrega su inciso segundo que “Estos ejemplares sólo podrán ser destinados a beneficencia por el tribunal cuando cuente con autorización del titular de los derechos. En este caso, el tribunal podrá decretar las medidas necesarias para garantizar que no reingresen al comercio, ordenando el marcado de los ejemplares y decretando la prohibición de enajenarlos por parte del beneficiario.”. Así entonces, la medida cuya juridicidad se cuestiona obedeció a una decisión adoptada en el contexto de una investigación criminal llevada a cabo ante el Juzgado de Garantía de Iquique, que la Policía de Investigaciones de Chile se encontraba obligada a cumplir. Por lo anterior, es dable concluir que la Policía de Investigaciones de Chile no infringió la ley al hacer entrega de los textos a la Biblioteca Pública N° 305 de la Comuna de Alto Hospicio, para que ésta los custodiara en sus dependencias en calidad de depositario provisional hasta que se resuelva el procedimiento incoado en este caso. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile y a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República