Dictamen CGR

Dictamen N° 4502/2017

2017-02-07 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 59, de 2016, de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, por cuanto no procede el sobreseimiento cuando no procede el sobreseimiento cuando la investigación está incompleta

N° 4.502 Fecha: 07-II-2017 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee el sumario administrativo instruido en virtud de las observaciones del acápite IV, letras a), b), c), d), e), f), g) y h), todas del numeral 2.2 “Concurso de Promoción de Exportaciones”, del Informe Final N° 22, de 2012, de este origen, sobre auditoría integral aleatoria efectuada a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, en atención a que la investigación está incompleta. Sobre el particular, es menester expresar que, si bien la autoridad reconoce las objeciones formuladas en las citadas letras a), c) y d), relativas, respectivamente, al incumplimiento del punto 4.2 de las bases administrativas que rigieron el aludido certamen, en el sentido de incorporar en la ejecución del proyecto todas las consideraciones definidas por ProChile; a la rendición de gastos efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia del contrato; y a gastos respaldados insuficientemente; no es procedente el sobreseimiento dispuesto por esa superioridad, basado solamente en que los involucrados eran servidores contratados a honorarios, toda vez que se omitió indagar la posible responsabilidad administrativa de los funcionarios que tenían la obligación de supervigilar la actuación de aquellos. Por otra parte, en relación a la objeción de la letra b), que observó las inconsistencias existentes entre las bases técnicas que regirían el certamen y el manual de rendiciones de cuentas de los proyectos del concurso agrícola, relativas a los recursos con que se asumiría el costo de la constitución de las garantías por los anticipos de fondos públicos, corresponde indicar que no obstante el reconocimiento que de esta falta hizo esa institución durante la auditoría, no aparecen en la carpeta investigativa actuaciones dirigidas a determinar la responsabilidad estatutaria de los funcionarios involucrados. Finalmente, en cuanto a las objeciones de las letras e), g) y h), no surgen antecedentes ni diligencias en el proceso que permitan establecer la pertinente responsabilidad administrativa, respectivamente, en relación a la falta de traducción de los documentos en idioma extranjero en que se sustentaba la rendición de cuentas; como tampoco del pago efectuado a personas naturales con recursos de un proyecto diverso de aquel en que prestaron sus servicios; ni por la compra de pasajes aéreos internacionales en clase ejecutiva, en circunstancias que las bases solo autorizaban adquirir los que fueran asimilados a clase económica. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución en examen, a fin de que esa jefatura superior arbitre las acciones tendientes a subsanar las observaciones indicadas, para cuyo efecto deberá dictar el respectivo acto de reapertura y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano Contralor, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal