Dictamen N° 450379/2024
Nº E450379 Fecha: 09-II-2024 I. Antecedentes. El señor Freddy Pinto Correa, funcionario del Ejército, impugna la decisión adoptada por esa entidad castrense de disponer el cese del sobresueldo por especialidad nociva para la salud que percibía, a partir de la fecha en que aquel comenzó a desarrollar el curso de aplicación para Sargento 2°, pues no le sería imputable haber dejado de desempeñar las labores propias de dicha especialidad. Requerido de informe, la aludida institución castrense manifestó, en síntesis, que mientras el señor Pinto Correa se desempeñó principal, exclusiva y permanentemente como alumno del referido curso, no pudo optar a seguir percibiendo dicho sobresueldo, agregando que la modalidad presencial de tal curso se inició el día 19 de julio de 2021 y no el día 12 de mayo de 2021, por lo que se modificará la fecha en la que efectivamente se debió cesar ese beneficio económico. II. Fundamento Jurídico. El artículo 186, letra k), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone, en lo que interesa, que el personal del cuadro permanente cuando preste sus servicios en especialidades peligrosas o nocivas para la salud, tendrá derecho a percibir un sobresueldo, calculado sobre el sueldo en posesión, añadiendo su inciso final que el reglamento respectivo determinará los requisitos que debe cumplir el personal para la obtención y mantención de la especialidad, vigencia y caducidad de los títulos, como asimismo las causales de pérdida temporal o definitiva de ella. Luego, se debe expresar que el artículo 9°, letra b), N° 3 del decreto N° 669, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Títulos, Especialidades y Desempeño de Actividades con Derecho a Sobresueldos, establece que el sobresueldo por especialidades nocivas para la salud se mantendrá vigente mientras el personal se desempeñe efectivamente en puestos, funciones, cargos o trabajos fijados como requisito para obtener ese beneficio. Enseguida, cabe anotar que el inciso segundo del artículo 188 del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, dispone que si la pérdida de la especialidad se produce por una causal que no sea imputable al personal, se conservará el derecho al sobresueldo, pero este se calculará sobre el último sueldo de actividad del grado en que tuvo vigente la especialidad. Puntualizado lo anterior, corresponde indicar, acorde con lo previsto en el artículo 61, punto I, letra A), N° 1 del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, que para ser promovido a Sargento 1°, se requiere una permanencia mínima como Sargento 2° de 5 años, exigencia que se reitera en el artículo 2°, punto I, letra D, del decreto N° 668, de 1997, de la misma secretaría de Estado, que establece requisitos de ascenso para oficiales, cuadro permanente y empleados civiles del Ejército, precepto, ese último, que requiere, además, aprobar un curso de aplicación de a los menos 3 meses de duración, sin perjuicio del cumplimiento de las demás exigencias fijadas para este fin. A su turno, es necesario hacer presente que el artículo 149 del referido Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas define la comisión de servicio como aquella que recibe el personal que, sin dejar de pertenecer a su unidad o repartición, es designado para el cumplimiento de funciones en otra unidad o repartición de la misma institución o en otro servicio público, en el territorio nacional o en el extranjero, o para efectuar estudios en el país o en el extranjero. Finalmente, debe indicarse que el artículo 61, letra e) de la ley N° 18.834, aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 138 del aludido decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, señala que es obligación del funcionario cumplir las destinaciones y las comisiones de servicio que disponga la autoridad competente. III. Análisis y conclusión. De los antecedentes tenidos a la vista, consta, por una parte, que a través de la resolución exenta N° 10301/998/4227, de 2013, del Comando de Personal, se le reconoció al señor Pinto Correa el derecho a percibir el sobresueldo por especialidad nociva para la salud, a partir del 8 de abril de 2013 y, por la otra, que mediante la resolución exenta N° 10301/744/9431, de 2021, de la División de Personal, se dispuso el cese de ese beneficio económico, desde el 12 de mayo de 2021, por dejar de desempeñarse en puestos de la especialidad. A continuación, se observa que por medio de la resolución exenta N° 3855/1818/3148, de 2021, de esa división, se designó al recurrente, entre otros funcionarios, para desarrollar el curso de aplicación para Sargento 2° del Escalafón de Material de Aviación, Especialización de Mecánico Especialista y Mecánico Tripulante, en modalidad a distancia, entre el 12 de mayo y el 15 de julio de 2021 y, presencialmente, entre el 19 de julio y el 8 de octubre de la misma anualidad. Como se advierte, el interesado fue objeto de una comisión de servicio para efectuar estudios, la que, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 7.815, de 2019, de este origen, le impone a aquel un conjunto de obligaciones relacionadas con labores de perfeccionamiento o capacitación que se encuentran vinculadas con la naturaleza y fines del organismo que las ordena y con las tareas que el servidor debe desarrollar de acuerdo a su cargo. En consecuencia, cabe concluir que, en el caso del peticionario, se configuró la hipótesis prevista en el inciso segundo del reseñado artículo 188, pues la circunstancia de dejar de cumplir con las labores inherentes a su especialidad y, por ende, las que dan derecho a percibir el correspondiente sobresueldo, no es imputable a la voluntad de aquel sino que a la obligación de asistir al curso de aplicación para Sargento 2° del Escalafón de Material de Aviación, Especialización de Mecánico Especialista y Mecánico Tripulante dispuesto por la autoridad, por lo que el señor Pinto Correa pudo conservar el derecho a recibir el pertinente sobresueldo, con la limitación que se fija en tal precepto legal. Por consiguiente, corresponde que la autoridad pertinente del Ejército adopte las medidas tendientes a regularizar la situación remuneratoria del recurrente, pagándole el sobresueldo por especialidad nociva para la salud durante el período en que aquel desarrolló el mencionado curso, informando de ello a la Unidad Jurídica del Departamento de Previsión Social y Personal de esta Contraloría General en el plazo de 30 días hábiles contado desde la notificación del presente oficio, tal como se resolvió, para una situación similar, en el oficio N° E426.223, de 2023, de este origen. Saluda atentamente a Ud. DANIEL JESÚS FERNÁNDEZ VEGA Jefe del Departamento de Previsión Social y Personal