Dictamen N° 45048/2017
N° 45.048 Fecha: 28-XII-2017 Don Patricio Raúl Garrido Silva, ex funcionario del Instituto Traumatológico, solicita un pronunciamiento que determine si tiene derecho a obtener los beneficios que contempla la ley N° 20.921. Requerido, el señalado servicio indica que, en su opinión, el recurrente no cumple con todos los requisitos para acceder a los estipendios que reclama, puesto que, si bien renunció a dicho establecimiento durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 14 de junio de 2016, no cumplió los 65 años de edad dentro de ese lapso. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 1° de la mencionada ley N° 20.921 otorga, por una sola vez, un bono por retiro voluntario a los funcionarios del sector salud que indica, siempre que reúnan las condiciones que señala ese cuerpo normativo y su respectivo reglamento. A continuación, el artículo 9° de ese texto legal concede una bonificación adicional, de cargo fiscal, a los funcionarios y funcionarias que, acogiéndose al precitado beneficio, tuvieran a la fecha en que se haga efectiva la renuncia diez o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones mencionadas en el artículo 1°, siempre que se encuentren afiliados y afiliadas al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que coticen o hubieran cotizado, según corresponda en dicho sistema. Finalmente el artículo primero transitorio de la ley en comento -aplicable al caso en análisis-, previene que “Los funcionarios y funcionarias que, habiéndose desempeñado en las instituciones señaladas en el artículo 1°, hubieren cesado en funciones por renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, entre el 1 de julio de 2014 y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley -14 de junio de 2016-, y que en ese período hubieren cumplido 60 años de edad las mujeres y 65 años de edad los hombres, tendrán derecho a percibir sólo las bonificaciones que se establecen en los artículos 1° y 9°. Lo anterior, siempre que presenten la respectiva solicitud ante su ex empleador antes de los treinta días siguientes a la publicación de la ley y cumplan los requisitos específicos para impetrar los citados beneficios”. Ahora bien, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, el interesado presentó su dimisión voluntaria el 15 de febrero de 2015 y postuló a los aludidos beneficios oportunamente. Sin embargo, cumplió los 65 años de edad el 18 de noviembre de 2013, vale decir, fuerza del plazo requerido por la norma que viene de citarse, sin encontrase afiliado al sistema de pensiones que regula el decreto ley N° 3.500, de 1980. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 761, de 2017, de este origen, procede concluir que el señor Garrido Silva no tiene derecho a percibir el bono por retiro voluntario ni la bonificación adicional que contempla la ley N° 20.921, por cuanto éste no verificó los requisitos exigidos al efecto. Transcríbase al Instituto Traumatológico. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República