Dictamen N° 45051/2017
N° 45.051 Fecha: 28-XII-2017 La señora María Eugenia Cortés Cortés, docente de la Municipalidad de Vicuña, solicita un pronunciamiento que se refiera al caso en que optara por no acogerse a la bonificación que regula la ley N° 20.976, en la fecha en que su empleadora le habría indicado, haciendo presente que su intención es permanecer en servicio hasta cumplir 65 años de edad. Asimismo, consulta por el reglamento que debe regular el procedimiento para postular a este beneficio. Requeridos, tanto el Ministerio de Educación, como el citado municipio, cumplieron con remitir los informes solicitados, coincidiendo en que, de acuerdo con las normas contenidas en la citada ley, la peticionaria puede postular a este beneficio hasta el período en que cumpla 65 años de edad, en la medida en que reúna los demás requisitos previstos al efecto. Sobre el particular, cabe recordar que la ley N° 20.976 permite a los profesionales de la educación que indica, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822, entre los años 2016 y 2024. Para tales efectos, su artículo 1° establece como beneficiarios de esta prestación a los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o que estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y que, entre otros requisitos, cumplan 60 años de edad si son mujeres y 65, si se trata de hombres, entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024 -situación en la que se encontraría la recurrente-, siempre que presenten su decisión de renunciar voluntariamente y hagan efectiva tal dimisión en los plazos que fijen tanto dicha ley como un reglamento. Enseguida, su artículo 2° prevé que esta bonificación se regulará por la ley N° 20.822, sin perjuicio de las reglas especiales que esa disposición establece y las demás que fije un reglamento. Así, en lo que interesa, en su numeral 5 preceptúa que “Las profesionales de la educación podrán postular a los cupos indicados en el numeral 1 a partir del año en que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad”. De lo anterior se sigue que la peticionaria no se encontraba obligada a postular a esta bonificación en la fecha en que, según expone, le habría sido indicada, pudiendo hacerlo incluso hasta en aquel proceso correspondiente al año en que alcance los 65 años de edad, siguiendo los procedimientos que se establezcan en esta ley y su reglamento y en la medida en que reúna los demás requisitos para ello. Ahora bien, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6° de esta ley, un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, que también será suscrito por el Ministerio de Hacienda, determinará las normas necesarias para la aplicación de esta ley, pudiendo incluir entre otras materias, los plazos de postulación a la bonificación, el procedimiento de otorgamiento y pago de ésta y la transmisibilidad de la bonificación. Su inciso tercero añade que deberá dictarse dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, esto es, desde el 15 de diciembre de 2016. De este modo, dado que el referido plazo se encuentra vencido sin que se hubiese dictado el acto normativo de que se trata, corresponde que el Ministerio de Educación arbitre las medidas necesarias para dar cumplimiento a este mandato legal, dando cuenta de ello a este Ente Contralor, en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción de este oficio. Transcríbase a doña María Eugenia Cortés Cortés y a la Municipalidad de Vicuña. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República