Dictamen N° 45058/2014
N° 45.058 Fecha: 20-VI-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Manuel Olivares Blázquez y José Miguel Cabrerizo Carvajal, en representación, según exponen, del Consorcio Hospital EGC S.A., reclamando, en el marco del contrato “Reposición con Relocalización del Hospital Exequiel González Cortés Código BIP 30110492-0”, aprobado mediante la resolución N° 226, de 2012, del Servicio de Salud Metropolitano Sur, que este último ha pagado a su representada solo un 20% por concepto de anticipo, monto que es inferior al que requirió en su propuesta en conformidad con los documentos que rigieron el proceso concursal. Al respecto sostienen los recurrentes que originalmente el punto 7.3.4 del pliego de condiciones que rige esa contratación -acorde con el cual habrían efectuado su oferta- contemplaba que el anticipo a otorgar al contratista sería de un 30% del valor total del contrato y que si bien ello fue modificado a través de la aclaración N° 1 -materia que fue nuevamente alterada mediante la aclaración N° 23-, en cuanto se precisó que ese adelanto sería de hasta un 30% de aquel valor, dicha variación no resultaría aplicable en la especie, dado que esta Entidad Fiscalizadora tomó razón de la resolución N° 126, de 2012, del indicado servicio, que sancionó las aclaraciones que implicaron modificaciones a las bases administrativas, el mismo día fijado para la presentación de las ofertas. Sobre el particular, y teniendo en consideración lo informado, a requerimiento de este Organismo de Control, por la singularizada repartición pública, es del caso consignar que el punto 7.3.4 -incluidas las modificaciones introducidas por las referidas aclaraciones- establece en su párrafo primero que “Conforme se regula más adelante en estas Bases, el Servicio puede hacer anticipos al contratista”. Agrega su párrafo tercero que “El anticipo en dinero que se podrá entregar al contratista será de hasta un 30% (treinta por ciento) del valor total del contrato, cantidad sometida a las limitaciones de disponibilidad presupuestaria de la Entidad Licitante.” A su vez, el punto 11.4 del pliego de condiciones -incorporadas las modificaciones dispuestas en la aclaración N° 23- dispone en su párrafo primero que “El Servicio podrá hacer anticipos en dinero a los contratistas cuyo monto está determinado en el numeral 7.3.4 de las presentes Bases”. Enseguida el párrafo segundo puntualiza que “El contratista podrá solicitar este anticipo, comunicándolo por escrito, a partir del momento de la firma del contrato, debiendo indicar detalladamente su inversión”. Por su parte, el oficio N° 52.104, de 2012, de este origen, que cursó con alcances la antedicha resolución N° 126, señaló, en lo pertinente, que “en los futuros procedimientos licitatorios a que convoque el referido Servicio, se deberá supeditar la publicación de las modificaciones de los antecedentes de los respectivos procedimientos concursales, a la total tramitación del acto que las sancione, y no como aconteció en esta oportunidad”. Pues bien, de los documentos tenidos a la vista, se advierte que la aclaración N° 1 fue publicada en el Portal Mercado Público con fecha 21 de febrero de 2012 y la aclaración N° 23 el día 12 de julio del mismo año, en tanto que el contratista presentó su oferta el 17 de agosto de esa anualidad. Así entonces, cabe consignar que los oferentes tuvieron conocimiento de las aludidas aclaraciones con anterioridad a la presentación de sus propuestas, por lo que no puede sino entenderse que debieron considerarlas al formularlas. Además, los interesados, según manifiestan en su presentación, fueron informados con fecha 24 de agosto de 2012, de que el acto administrativo que aprobó las aclaraciones había sido cursado por esta Contraloría General, esto es, antes de suscribir el contrato respectivo el día 27 de noviembre de ese año, sin que conste que hayan efectuado consultas a la autoridad respecto del porcentaje de anticipo que se otorgaría en definitiva. En este contexto, menester es concluir que al determinar el porcentaje del pago en comento la Administración ha actuado conforme a las normas que rigen esta contratación, las que eran conocidas por los recurrentes, por lo que no se advierte observación que formular respecto de la decisión del servicio singularizado, lo que, naturalmente, es sin desmedro de lo señalado en el antedicho oficio N° 52.104. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Sur. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante