Dictamen N° 45064/2017
N° 45.064 Fecha: 28-XII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Mónica Elvira Cortés Luna, funcionaria de Carabineros de Chile, reclamando en contra de la decisión adoptada por ese organismo de no pagar los gastos de la sala cuna a la que asistía su hijo, nacido el 16 de enero de 2015. Requerido su informe, esa institución policial manifestó, en síntesis, que tal determinación obedeció a que el establecimiento a que la recurrente llevó a su hijo para ejercer el mencionado beneficio, no contaba con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles -JUNJI-. Sobre el particular, cabe señalar, acorde con lo previsto en el inciso primero del artículo 203 del Código del Trabajo, que las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras, deberán tener salas anexas e independientes del local de desempeño, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo. Agregan los incisos quinto y sexto de dicha disposición -en su texto vigente a la época de los hechos que se consultan-, que “Se entenderá que el empleador cumple con la obligación señalada si paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años”, y que “El empleador designará la sala cuna a que se refiere el inciso anterior, de entre aquellas que cuenten con la autorización de la JUNJI”. En este contexto, es útil indicar que, según se desprende de los artículos 1° y 12 de la resolución exenta N° 015/0550, de 2013, de la JUNJI, la aludida autorización consistía en un acto administrativo otorgado por la pertinente Dirección Regional de esa Junta, en virtud del cual se acredita que el recinto de educación parvularia de que se trata, cumplía con la regulación vigente contenida en la Guía de Funcionamiento para Establecimientos de Educación Parvularia de esa entidad. De lo expuesto, se advierte que los servicios públicos, por mandato legal, están obligados a pagar los gastos de las salas cunas que cuenten con la autorización del organismo facultado por la ley para ello -en este caso, la JUNJI-, de modo que, a diferencia de lo planteado por la interesada, no es suficiente para satisfacer tal requisito, la circunstancia de encontrarse tramitando dicho permiso. Por consiguiente, en atención a que el establecimiento al que asistía el hijo de la señora Mónica Elvira Cortés Luna no cumplía con la exigencia fijada en el inciso sexto del artículo 203 del citado código, cabe concluir que el actuar de Carabineros de Chile, en orden a no pagarle a la recurrente la sala cuna, se ajustó a derecho. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República