Dictamen CGR

Dictamen N° 45070/2011

2011-07-18 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el artícu!o 62 de la ley 10336

N° 45.070 Fecha: 18-VII-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación instruida con motivo de la muerte del caballar fiscal Venturero, de cargo del Retén Río Cisnes, de la 2 a Comisaría Puerto Aysén, que se encontraba bajo la custodia del funcionario de esa institución policial, señor José Miguel Pedreros Salazar, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 21 de noviembre de 2010, en los instantes en que el indicado servidor laceaba a otro equino con el objeto de herrarlo, divisó que el caballar Venturero, sin motivo aparente, corrió hacia uno de los costados del potrerillo de la unidad, cayendo al suelo, por lo que se dirigió a verificar el estado en que se encontraba dicho animal, percatándose que presentaba problemas respiratorios, falleciendo en el lugar debido a un paro cardiorespiratorio, según lo señalado por el Jefe del Servicio de Veterinaria de la Prefectura de Carabineros Aysén, en su certificado de fecha 12 de abril de 2011, agregado a fojas 72 del expediente adjunto. Enseguida, consta de la reseña del Departamento Fomento Equino, incorporada a fojas 67 de autos, que el avalúo del caballar fiscal era la suma de $100.000. Ahora bien, se debe expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor José Miguel Pedreros Salazar, por la muerte del caballar fiscal Venturero. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República