Dictamen N° 45080/2011
N° 45.080 Fecha : 18-VII-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal Z-4090, de cargo de la 46 a Comisaría Macul, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Vasco Alejandro Ortiz Farías, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 8 de mayo de 2010, el indicado funcionario colaboraba en un procedimiento por accidente de tránsito, por lo que estacionó el aludido móvil fiscal en la berma de la Avenida Pedro de Valdivia, frente al N° 6.350, en la comuna de Macul, instante en el cual fue chocado por un bus de la locomoción colectiva, cuyo conductor, al efectuar una maniobra de viraje, sin tener el espacio suficiente que garantice la seguridad de la maniobra, ingresa a la berma con parte de su estructura, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 82, de 2010, que rola de fojas 23 a 26 de autos, estableció como causa basal del accidente . Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, según el Certificado N° 393, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola de fojas 71 a 73 del expediente adjunto, ascendió a la suma de $640.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero, señor Vasco Alejandro Ortiz Farías, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z-4090. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República