Dictamen N° 450929/2024
N° E450929 Fecha: 12-II-2024 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del epígrafe, que aprueba liquidación final del contrato de asesoría a la inspección fiscal para la obra “Construcción Nuevo Puente Cautín en Cajón, Región de La Araucanía”, por cuanto lo manifestado en la minuta de 25 de septiembre de 2023, suscrita por el inspector fiscal del Departamento de Obras Viales Urbanas, de la Dirección de Vialidad, y sus antecedentes adjuntos, no permiten superar todas las observaciones formuladas en el oficio Nº E350605, de 2023, de este origen. Así, respecto a la observación N° 2, si bien se remite una explicación relativa a los montos por concepto de “exceso de pago al consultor en estados previos” tal explicación no se refiere ni se remiten antecedente sobre la determinación de los “días a descontar” -a que se alude en la citada minuta-, así como tampoco identifica a las personas que ocuparon los cargos de Jefe de Laboratorio y Jefe de Terreno. Enseguida, se reitera la observación N° 7 toda vez que respecto a los antecedentes que sustentan las multas por ausencias cursadas en los estados de pago N os 24 y 25, la minuta se limita a copiar la tabla de los estados en que se detallan las multas, omitiendo antecedentes sobre tales ausencias. Luego, en cuanto a la observación N° 11 referente a la falta de acreditación de recepción por el servicio de los informes mensuales, esta vez la aludida minuta indica que por motivos excepcionales asociados al COVID se aceptó el ingreso electrónico de tales informes adjuntando comprobantes. Al respecto, resulta necesario una explicación en aquellos casos en que en las imágenes remitidas se advierte como fecha de ingreso una más allá de los 10 primeros días del respectivo mes calendario. Por último, acerca de la observación N° 14 sobre justificación y detalle de la disminución aprobada en la liquidación, se adjunta una minuta justificativa de 4 de abril de 2023, del inspector fiscal, la cual si bien explica el monto disminuido, no permite esclarecer el motivo por el cual según lo anotado en letra d) de la aludida minuta “Encargado de cambios de servicios”, solo se aplicó en el estado de pago N° 25 una multa por 3 días si según lo allí expresado existirían “5 días contratados que no fueron realizados los trabajos de servicios. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S) Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División