Dictamen N° 45120/2016
N° 45.120 Fecha: 17-VI-2016 Esta Contraloría General ha dado curso al acto del epígrafe, que aprueba el convenio de transferencia de recursos suscrito entre el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y la Municipalidad de La Florida, destinado a la ejecución del programa que indica, por ajustarse a derecho. No obstante, en relación con el párrafo final de la cláusula décima del mencionado acuerdo de voluntades, cumple con hacer presente que, tal como ya se le informara a ese servicio a través del dictamen N° 43.604, de 2015, de este origen, la obligación de restituir los saldos no ejecutados, no rendidos y observados que aquella dispone, debe cumplirse dentro de un término prudencial, correspondiéndole a la respectiva autoridad ejercer todas las acciones que resulten necesarias al efecto. Enseguida, y en armonía con el anotado pronunciamiento, cabe manifestar que, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula octava de la reseñada convención, a esa repartición le asiste el deber de velar por la correcta utilización de los fondos traspasados, en observancia de los previsto en el artículo 5° de la ley N° * 18.575. Luego, en cuanto a lo estipulado en la cláusula tercera del indicado convenio, cumple con informar que el propósito de la referida iniciativa se orienta, entre otros aspectos, a la atención odontológica “Más Sonrisas para Chile”, lo cual resulta concordante con lo dispuesto en el numeral III) del programa de que se trata, el que fue sancionado por medio de la resolución exenta N° 1.254, de 2015, del Ministerio de Salud. Por último, cabe hacer presente que, en lo sucesivo, ese servicio deberá inutilizar con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, las páginas en blanco de los instrumentos que se remitan a toma de razón, acorde con el dictamen N° 30.155, de 2016. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República