Dictamen N° 45125/2025
N° E451 Fecha: 02-01-2025 I. Antecedentes Don Gonzalo Etcheberry Baquedano, en representación de ESSBIO S.A., solicita un pronunciamiento acerca de la vigencia del convenio que suscribió con la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) para la ejecución del Programa de Agua Potable Rural en la Región del Biobío, aprobado por la resolución N° 100, de 2019, de la Dirección General de Obras Públicas, y ampliado por la resolución N° 21, de 2021, del mismo servicio. Expone, que en virtud de lo dispuesto en el convenio ad referéndum modificatorio aprobado mediante la última resolución citada, la vigencia del acuerdo se habría extendido hasta el 15 de enero de 2023, pero que, sin embargo, su eficacia en relación con las funciones definidas en su cláusula 1ª, letra b), es “hasta la Liquidación Final de los Proyectos encomendados”. Requerido su parecer la DOH indica que la expresión proyectos encomendados “hace referencia a contratos individuales cuyo proceso de licitación haya sido autorizado por la DOH Regional antes del vencimiento del convenio”. Añade que, sostener que un proyecto encomendado comprenda la totalidad de los contratos que sean necesarios para la conclusión del respectivo proyecto de inversión, sería forzar una interpretación, lo que ciertamente no se aviene con los términos pactados ni la buena fe contractual, teniendo en cuenta, por lo demás, que la ejecución de un proyecto de servicio sanitario rural, en su totalidad, requiere de un período de desarrollo de largo plazo de aproximadamente 6 años. II. Fundamento jurídico La ley N° 20.998, que regula los Servicios Sanitarios Rurales -y que, de conformidad con su artículo primero transitorio, entró en vigencia al mes siguiente de la publicación del reglamento a que se refiere dicho precepto, acaecida el 19 de octubre de 2020-, prescribe, en su artículo 9° transitorio, en lo que concierne, “Termínase, para las concesionarias de servicios sanitarios, la obligación a que se refiere el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.549”. Añade ese precepto que “No obstante, existiendo convenios vigentes en virtud del artículo señalado precedentemente entre las concesionarias de servicios sanitarios y la Dirección de Obras Hidráulicas, éstos se extinguirán de acuerdo a los plazos convenidos, pudiendo ampliarse por una única vez, con una duración adicional máxima de dos años, con el fin de lograr una adecuada implementación de la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales”. Cabe puntualizar que el antedicho artículo 2° transitorio indica, en lo que interesa, que “Las concesionarias de servicios sanitarios en las que, a la fecha de publicación de esta ley, el Estado, directamente o por intermedio de sus empresas o instituciones descentralizadas, fuere controlador, estarán obligadas, si así las requiere el Ministerio de Obras Públicas, a prestar asistencia técnica y administrativa a los servicios de Agua Potable Rural de sus respectivas regiones, así como llevar a cabo las actividades necesarias para la ejecución de obras de rehabilitación, mejoramiento y construcción de nuevos servicios”. Como es dable advertir, el nombrado artículo 9° transitorio pone fin, en los términos ya descritos, a la obligación de asistencia técnica y administrativa que pesaba sobre las concesionarias de servicios sanitarios a que alude, y regula la situación de los convenios que se encontraban vigentes, permitiendo su ampliación máxima por dos años, con el objeto de alcanzar un apropiado establecimiento de la singularizada Subdirección. Por otra parte, corresponde tener en cuenta que la cláusula 1ª del contrato alude, en su literal b), a la gestión de proyectos en las áreas técnica y administrativa para la ejecución de los estudios, diseños y obras cuyo financiamiento provenga de los fondos “Iniciativas de Inversión” de las leyes de presupuesto que menciona. También precisa que “la Dirección podrá licitar directamente proyectos de prefactibilidad (estudios, diseños y construcción de fuentes) y/o conservaciones”, añadiendo que “En el caso de las obras que pueden ser tramitadas por la Empresa Sanitaria en el marco del presente convenio, será posible que la Dirección licite directamente dichos contratos siempre que se haya cumplido a la fecha de la licitación el Marco Presupuestario a que alude, o bien en caso de emergencia o urgencia del servicio (lo que deberá constar en decreto de emergencia o Resolución de Urgencia)”. Luego, su cláusula 4 a señala que “En materia de gestión de proyectos, los Proyectos se contratarán por la Empresa con un tercero, llamado Consultor o Contratista”, precisando que “se adjudicarán mediante licitación pública”. Finalmente, en lo que atañe a la vigencia del convenio en relación con las funciones definidas en el nombrado literal b), su cláusula 14 a , prescribe que “será hasta la Liquidación Final de los Proyectos encomendados”, y que “Se entenderá por proyectos encomendados aquellos cuyo proceso de licitación haya sido autorizado por la DOH Regional”, antes del término del plazo de vigencia del convenio. III. Análisis y conclusión Del examen de los antecedentes adjuntos aparece que a través de su precitada resolución N° 21, de 2021, y en consideración con lo prescrito en la reseñada preceptiva, la Dirección General de Obras Públicas aprobó la ampliación por dos años del convenio suscrito por la DOH con ESSBIO S.A., para la ejecución del Programa de Agua Potable Rural en la Región del Biobío -sancionado por la antedicha resolución N° 100, del mismo origen-, y que ambos actos administrativos fueron tomados razón por esta Contraloría General, por ajustarse a derecho. Luego, y según se estableció en el referido convenio de ampliación, se advierte que la vigencia del acuerdo se extendió hasta el 15 de enero de 2023. También, que en su cláusula 10 a se pactó, en lo que atañe, que “No obstante la ampliación de plazo de Convenio, éste podrá terminar, cuando así lo determine la Dirección por estimar que la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales está en condiciones de implementar y ejecutar conforme a la Ley N° 20.988, las labores a que se refiere este Convenio, en la respectiva región, lo que deberá notificar con un plazo de 90 días de anticipación a lo menos a la Empresa Sanitaria”. En ese contexto, y dado que no consta que en la especie haya operado el mecanismo de término consagrado en la mencionada cláusula 10 a , debe concluirse que la vigencia del acuerdo de voluntades entre la DOH y ESSBIO S.A. para la ejecución del Programa de Agua Potable Rural en la Región del Biobío de que se trata, se extendió hasta el 15 de enero de 2023. Por otra parte, en relación con las funciones definidas en la cláusula 1ª, letra b) de ese acuerdo, iniciadas con anterioridad a dicha data, es menester anotar que esta Entidad de Control comparte el parecer de la DOH, en el sentido que, de las disposiciones reseñadas aparece que la vigencia del contrato en relación con dichas funciones es hasta la liquidación del último contrato específico que haya sido autorizado por la DOH, antes del 15 de enero de 2023, y no, como entiende el interesado, hasta la liquidación del último de los convenios que permitan tener por concluido el correspondiente proyecto de inversión. Lo anterior, por lo demás, guarda armonía con el criterio manifestado en el dictamen N° 3.595, de 2017, en el que se consignó, en lo esencial, que las competencias de la Dirección General de Obras Públicas en relación con el programa de Agua Potable Rural dicen relación con la administración y ejecución presupuestaria del mismo, y que no se aprecian antecedentes que permitan entender que se haya establecido en la especie una exclusividad en la contratación en favor de las empresas sanitarias o sus concesionarias. Por último, la situación aludida por el recurrente, concerniente al contrato “Construcción Servicio Agua Potable Rural de Vaquería - Arturo Prat - Santa Rosa” -que fue objeto de término anticipado, y a cuyo respecto la DOH solicitó a ESSBIO S.A. efectuar una nueva licitación- no es asimilable a lo pretendido por el ocurrente -pues, precisamente, dice relación con la necesidad de terminar los trabajos primitivamente convenidos por esa empresa sanitaria con un contratista-, y no permite desvirtuar lo concluido en los párrafos que anteceden. Saluda atentamente a Ud., Victor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)