Dictamen CGR

Dictamen N° 45129/2011

2011-07-18 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Vigente
Sumario. Procedió rendir caución de fidelidad funcionaria valores fiscales por administración de vehículos en el Ministerio de Obras Públicas

N° 45.129 Fecha: 18-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Rubén Herrera Picero, ex funcionario de la Dirección Nacional de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas, para impugnar la decisión de la autoridad en cuanto a determinar la cancelación de la Póliza de Fidelidad Funcionaria Valores Fiscales N° 203424, a contar del 31 de diciembre de 2010, data de su renuncia voluntaria a esa repartición, toda vez que, en su opinión, tal cancelación debió disponerse desde el 5 de febrero de 2007, fecha en la que se dejó sin efecto la autorización otorgada para que manejara el Fondo Interno a Rendir de gastos menores, en ese servicio. Expone, que la superioridad fijó la época de dimisión al cargo para la cancelación de dicha póliza, fundamentando su decisión en que el ex servidor, además de administrar el aludido Fondo, realizó labores como encargado de los vehículos de dicho organismo, lo cual, en opinión del interesado, resulta improcedente, toda vez que esas tareas sólo habrían sido asignadas a contar del 29 de octubre de 2010, a través de la resolución exenta N° 869, de ese mismo año, por lo que con anterioridad a esa fecha no resultaba procedente rendir caución por ese motivo. Requerido su informe, el Director del ramo ha señalado que mediante la resolución exenta N° 446, de 1993, el peticionario fue autorizado para manejar el Fondo Interno a Rendir de gastos menores, atribución que fue dejada sin efecto a contar del 5 de febrero de 2007, a través de la resolución exenta N° 264, de esa anualidad, tal como se indica en el reclamo de la especie, agregando que, no obstante, el señor Herrera Picero también se encontraba encargado del control de vehículos y combustibles a nivel nacional, según consta en los antecedentes que adjunta, precisando que la resolución exenta N° 869, de 2010, que invoca el requirente, fue emitida a consecuencia de una auditoría interna realizada en la institución, en la cual, precisamente, se sugirió formalizar las funciones del encargado de vehículos. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 68 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, establece, en lo que interesa, que todo funcionario que tenga a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes del Estado, de cualquiera naturaleza, deberá rendir caución para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Precisado lo anterior, resulta necesario anotar que se tuvo a la vista la evaluación cuatrimestral del interesado, correspondiente a su desempeño laboral entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2006, instrumento en el cual su jefatura directa indicó, en el acápite denominado “Principales Fortalezas detectadas en el Período”, que “es destacable su acuciosidad en la elaboración de informes relacionados a la administración de vehículos, distribución y control de combustibles”, términos que fueron conocidos por el recurrente al notificarse personalmente de su contenido el 10 de enero de 2007, lo cual, en concordancia con lo manifestado por el servicio informante, permite colegir que dichas labores eran desempeñadas por el señor Herrera Picero con anterioridad al 29 de octubre de 2010, data en que la encomendación de dichas tareas fue regularizada a través de la resolución exenta N° 869, de 2010. De lo anteriormente expuesto, cabe concluir que el interesado efectivamente se encontraba a cargo de la administración de vehículos, por lo que, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 68 de la ley N° 10.336, estuvo obligado a rendir caución para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones, ajustándose a derecho la decisión de la superioridad en orden a solicitar la cancelación de la Póliza de Fianza de Fidelidad Funcionaria Valores Fiscales N° 203424, a contar del 31 de diciembre de 2010, data en que se aceptó su renuncia voluntaria al servicio, tal como aparece en la resolución N° 140, de 2010, de la Dirección Nacional de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas. En las condiciones anotadas, se rechaza la petición del señor Herrera Picero. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República