Dictamen CGR

Dictamen N° 45140/2009

2009-08-19 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Para tener derecho al bono extraordinario previsto en la ley 20134 se requiere, entre otras exigencias, ser titular de una pensión no contributiva, por gracia, lo que no sucede en la especie

N° 45.140 Fecha: 19-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Aliro Jorquera Galleguillos, para solicitar el otorgamiento del bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social manifiesta, en síntesis, que no es posible conceder al peticionario el beneficio que solicita, toda vez que no cumple con la totalidad de las condiciones establecidas por el citado texto legal para percibirlo. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 1° de la mencionada ley N° 20.134 otorga, en lo que interesa, un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, a quienes se les haya concedido pensión no contributiva conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, en la medida que cumplan las exigencias allí previstas. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que al interesado no le asiste el derecho a obtener el bono referido, toda vez que no es titular de una pensión no contributiva, por gracia, por encontrarse afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones, con su bono de reconocimiento comprometido en la pensión que percibe actualmente, según consta de los antecedentes tenidos a la vista por este Organismo de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República