Dictamen CGR

Dictamen N° 45143/2009

2009-08-19 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Exonera de responsabilidad civil a Carabinero por el daño a vehículo fiscal

N° 45.143 Fecha: 19-VIII-2009 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal RP-1509, de cargo de la 18 a Comisaría “Ñuñoa”, dependiente de la Prefectura “Santiago Oriente”, conducido por el Carabinero señor Marcelo Alexis Hidalgo Osses, de dotación de la citada Unidad. Lo anterior, a objeto de que esta Contraloría General emita, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, un pronunciamiento sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 21 de mayo de 2008, en circunstancias que el aludido servidor conducía el vehículo ya individualizado y se dirigía por el costado derecho de la calzada de la calle Estrella Solitaria, en dirección al poniente, al llegar a la intersección del Pasaje Pilmaiquén, fue colisionado por el vehículo particular P.P.U YZ-4306, que ingresó al cruce de vías sin ceder el derecho preferente de paso al móvil policial, debido a que su conductor lo hacía bajo los efectos del alcohol, según aparece del oficio N° 83, de 2008, del Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, que rola a fojas 92. Los daños del vehículo policial, de acuerdo con el Informe Técnico N° 293, de 2008, de la Sección Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, del Departamento de Transporte de Carabineros de Chile, ascienden a la suma de $ 2.540.000.- concluyendo que por su año de fabricación tiene cumplida su vida útil, encontrándose en malas condiciones mecánicas, por lo que se estimó procedente su baja, la que se dispuso por la orden N° 244, de 2008, de la Dirección Nacional de Logística, rolante a fojas 146 de autos. Ahora bien, el artículo 62 de la aludida ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los supuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero señor Marcelo Alexis Hidalgo Osses, por los daños producidos al vehículo fiscal RP-1509. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República