Dictamen CGR

Dictamen N° 45147/2011

2011-07-18 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre improcedencia de que ex trabajadora de la antigua Compañía de Refinería de Azúcar de Viña del Mar S.A., CRAV, Fábrica de Penco, obtenga pensión no contributiva por gracia

N° 45.147 Fecha: 18-VII-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Ema Luisa Stowhas Kargus, ex trabajadora de la antigua Compañía de Refinería de Azúcar de Viña del Mar S.A., CRAV, Fábrica de Penco, para reclamar porque el ex Instituto de Normalización Previsional no habría dado el cumplimiento al dictamen N° 19.780, de 2007, de este origen, que ordenó a esa entidad permitirle ejercer el derecho a opción previsto en el artículo 16 de la ley N° 19.234. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social señala, en síntesis, que el anotado pronunciamiento fue dejado sin efecto por otro posterior, que determinó que la interesada no tenía derecho a percibir un beneficio no contributivo, por no reunir los requisitos para ello. Sobre el particular, es útil advertir, en primer término que, a través del aludido dictamen N° 19.780, de 2007, este Organismo Fiscalizador concluyó que a la peticionaria le asistía el derecho a optar entre una jubilación no contributiva, por gracia, como ex empleada de la señalada empresa, que debía calcularse en relación al grado 1-A de la Escala Única de Sueldos, y la pensión de régimen normal, de la que es titular. Posteriormente, el año 2008, la entonces Coordinadora Nacional del Programa de Reconocimiento al Exonerado Político, se dirigió a este Órgano de Control informando que la antigua Compañía de Refinería de Azúcar de Viña del Mar S.A., CRAV, Fábrica de Penco, de la cual habría sido exonerada la señora Stowhas Kargus, no era de aquellas entidades a las que se refiere el artículo 3° de la ley N° 19.234, pues su intervención se habría producido en un proceso de quiebra en el que no existen antecedentes que permitan acreditar que se haya nombrado un delegado de gobierno. Siendo ello así, y de acuerdo a la jurisprudencia de este Ente de Control, la intervención a la que alude el citado artículo 3° ocurría cuando la referida autoridad, por sí o por delegado, asumía la administración de la empresa, privando de ella a sus propietarios o representantes legales, situación que, en la especie, no se produjo, según los antecedentes tenidos a la vista en aquella oportunidad y, encontrándose, además, vigente el plazo de revisión al que alude el artículo 4° de la ley N° 19.260, el dictamen N° 4.321, de 2008, de este origen, concluyó que a la peticionaria no le asistía el derecho a percibir una pensión no contributiva, por gracia, al no cumplir con el requisito en análisis, dejando sin efecto la reliquidación de la pensión de jubilación efectuada por medio de la resolución EXO/R-961, de 2006, del antiguo Instituto de Normalización Previsional, en la que se incorporó el abono de 54 meses, por gracia, otorgado a la peticionaria, como asimismo, el dictamen N° 19.780, de 2007, de este Organismo Contralor, cuyo cumplimiento impetra la recurrente, de lo que se sigue que no es posible acceder a lo solicitado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 19780/2007
Aplica dictámenes
Dictamen N° 4321/2008
Aplica dictámenes