Dictamen CGR

Dictamen N° 45153/2011

2011-07-18 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre improcedencia de fraccionar los periodos impositivos de ex funcionaria de la Dirección de Bibliotecas Archivos y Museos, registrados en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas

N° 45.153 Fecha: 18-VII-2011 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación de doña Yolanda María Antonieta Soto Vergara, ex funcionaria de la Dirección de Bibliotecas Archivos y Museos, quien solicita la revisión de su situación previsional, especialmente en lo relativo al rechazo que el Instituto de Previsión Social hiciera a su solicitud de acceder a una nueva jubilación, puesto que no habría reservado el período de afiliación que excedía los treinta años necesarios para configurar la jubilación máxima que se le confiriera en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Agrega que, al momento de solicitar el otorgamiento de su pensión por vejez, no tenía conocimiento de que le asistía el derecho a invocar la doctrina de la divisibilidad, motivo por el cual no la gestionó en esa oportunidad, y a su vez, la antedicha Entidad Previsional, habría considerado sin mediar su consentimiento, en el cálculo de su pensión, ciertos períodos, que no eran necesarios para completar los 30 años requeridos al efecto. Como cuestión previa, cabe señalar que se pidió informe al referido Instituto de Previsión Social, el que, a la fecha, no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicha comunicación. Precisado lo anterior, es dable indicar, en primer término, que mediante la resolución N° AP- 2.530, modificada por la resolución N° AP-2.827, ambas de 2006, del entonces Instituto de Normalización Previsional, se concedió a la recurrente una pensión de vejez, en el régimen de la aludida ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, fijándose su monto inicial en $ 820.233.-, al mes, desde el 1 de junio de la citada anualidad, considerándose, al efecto, 29 años, 10 meses y 18 días de tiempo computable. Luego, en lo que atañe a la división de períodos impositivos, es útil tener presente que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 50.631, de 2003, concluyó, en lo pertinente, que los funcionarios afectos al régimen de la desaparecida Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, con más de 30 años de cotizaciones en él, tenían derecho a solicitar y obtener que su jubilación les fuera otorgada ocupando solamente el tiempo de imposiciones estrictamente indispensable, aunque para ello fuese necesario fraccionar o dividir uno o más períodos de afiliación y, además, que el excedente de esas cotizaciones se les mantendría vigente para obtener un beneficio en cualquier régimen del sistema previsional antiguo, siempre que las afiliaciones que se invocaran se encontraren también vigentes y no hubiesen sido consumidas en una pensión anterior. Enseguida es dable recordar que, complementando dicho criterio, el dictamen N° 5.291, de 1 de febrero de 2006, de este Organismo Fiscalizador, estableció, en lo que interesa, que para acceder al fraccionamiento de los períodos impositivos, la petición debía ser presentada al momento de impetrar la respectiva pensión, y en todo caso, antes de encontrarse totalmente tramitado el acto de concesión de la misma. Ahora bien, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, el 10 de agosto de 2006, a la peticionaria se le confirió su beneficio jubilatorio, por lo que, a la fecha, el plazo para pedir su revisión se encuentra prescrito, atendido lo establecido en el artículo 4° de la ley N° 19.260, aplicable en la especie, el que contempla un lapso de tres años para ello, por lo cual, no es posible que sea modificada, en los términos solicitados. Como puede advertirse, la petición elevada por la señora Soto Vergara, el 2 de mayo de 2011, para liberar el supuesto excedente de cotizaciones que tendría en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, es posterior a la data en que la resolución que le concedió el beneficio que la favorece quedara totalmente afinada, de modo que, dicho requerimiento fue extemporáneo, habiéndose, por tanto, consumido las imposiciones que registraba en esa entidad, estando consolidada su situación previsional. Finalmente, es del caso señalar que, en la actualidad, la divisibilidad de períodos previsionales no resulta viable, atendido el cambio de jurisprudencia de esta Contraloría General, contenido en el dictamen N° 2.901, de 2011, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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