Dictamen N° 451634/2024
N° E451634 Fecha: 13-II-2024 Esta Contraloría General nuevamente no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final del contrato “AI-PLA-03 Asesoría Técnica y Administrativa a la Inspección Fiscal, para el Contrato CO-PLA-03 Construcción Parque Inundable Intercomunal Víctor Jara (Ex La Aguada), Etapa 3, Tramo Calles Tocornal Carmen y San Ignacio - Club Hípico, Obras al Interior del Zanjón de La Aguada y Obras Complementarias, Etapas 1 y 2, Comunas de San Joaquín, San Miguel, y Pedro Aguirre Cerda, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana”, que había sido representado por el oficio N° E440035, de 2024, por cuanto si bien esta vez se adjuntan antecedentes, no fueron acompañados los siguientes: 1. Copia de los informes de participación ciudadana consolidado y de programa de trabajo a que se alude en el numeral 25 del respectivo anexo complementario a los términos de referencia de las bases tipo aprobadas por la resolución N° 227, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas. 2. Los que den cuenta de la fecha de la entrega definitiva del trabajo impreso, lo que resulta relevante si se tiene presente que acorde al inciso quinto del artículo 81 del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría -sancionado por decreto N° 48 de 1994, del Ministerio de Obras Públicas RCTC-, esa fecha se considera como fecha oficial de término del Trabajo de Consultoría, para todos los efectos legales. 3. Los que acrediten el cumplimiento, por parte de la consultora, de la provisión de los recursos físicos y tecnológicos exigidos en el numeral 27 del aludido anexo. 4. Los que permitan verificar que la comunicación de calificación al consultor se realizó dentro del plazo establecido en el artículo 96 del RCTC. 5. Copia de los comprobantes de pago de remuneraciones firmados por el trabajador, o boletas de honorarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 18, letra a), de las ya citadas bases, en relación con el artículo 19 de las mismas. 6. Los relativos a las labores que se establecen en el numeral 2.2 del artículo 2° de los términos de referencia de las mismas bases administrativas. 7. Copia del libro de control de asistencia del personal del contrato. 8. Los respaldos de las multas por ausencia injustificada de personal de la asesoría, cursadas en los estados de pago N os 4, 5, 16, 17, 24 y 28. 9. Las Boletas de Garantía N os 002146-5 y 104960-0, ambas del Banco de Chile, citadas en diversos documentos. 10. La factura del estado de pago N°4. 11. La “minuta explicativa tiempos requeridos para la liquidación”, citada en los vistos del acto en examen. 12. En relación con la disminución de profesionales por $104.517.226, se requiere el envío de una minuta, con los antecedentes de respaldo, que señale las razones que motivaron esa disminución respecto de cada uno de ellos y el periodo en que se produjo, no siendo suficiente lo señalado en el Anexo N° 6 “Minuta Explicativa” del convenio N° 5, aprobado por la resolución exenta N° 918, de 2023, de esa dirección, atendida su generalidad. Finalmente, se desconoce la fecha de finalización del contrato de obra al que accede la presente asesoría, sin que se acompañen antecedentes oficiales al respecto. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S) Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División