Dictamen CGR

Dictamen N° 451641/2024

2024-02-13 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 39, de 2023, del Ministerio de Obras Públicas
Aplicado por
Dictamen N° 540421/2024
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Dictamen N° 472259/2024
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N° E451641 Fecha: 13-II-2024 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del epígrafe, que aprueba la liquidación final del contrato “Obras para el control y operación de baterías de pozos Curimón, Panquehue y Batería N° 3, Llay-Llay, Región de Valparaiso”, en atención a las siguientes observaciones: 1. Se deberán remitir los siguientes antecedentes: a. Los que acrediten la participación del personal mínimo indicado en la parte IV, punto 2 del del convenio de trato directo, aprobado por medio de la resolución Nº 73, de 2021, de ese ministerio, cuya liquidación se dispone. b. Copia de la bitácora de operación de cada pozo, que debía entregar diariamente el contratista, conforme a la parte IV, punto 3 del aludido convenio y comprobante de su recepción conforme. c. Copia de los informes mensuales e informe final que debió entregar el contratista acorde a la parte IV puntos 4 y 5. d. Copia de la totalidad de los endosos de los seguros de responsabilidad civil ante terceros, en particular, aquellos asociados a las modificaciones del contrato. e. La documentación en que conste que el contratista revisó las condiciones de cada pozo al inicio del contrato, según lo requerido en la parte II del acuerdo, punto 1.2. f. Los protocolos de trabajo debidamente aprobados por el inspector fiscal, en conformidad a la parte II, puntos 4 y 5.3. g. Los comprobantes que acrediten lo pagado por el contratista por concepto de valor pro forma y que justifica la cantidad reembolsada a éste en el estado de pago N° 6. 2. Conforme al folio N° 46 del libro de comunicaciones remitido consta que el informe mensual de noviembre no fue entregado oportunamente, sin que se advierta que se haya cursado la multa pertinente, según la parte V del convenio, numeral 3, en relación con la parte IV, numeral 4. 3. Se deberán identificar con las respectivas coordenadas los pozos que fueron operados, así como los respaldos de la información del punto 2 “Resumen de operación” del informe de término de obra para la calificación, de junio de 2022, suscrito por el inspector fiscal. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S) Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División