Dictamen CGR

Dictamen N° 45165/2017

2017-12-29 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Pensión no contributiva por invalidez fue conferida desde la fecha en que su titular reunió los requisitos para acceder a ella. Restitución de aportes que indica, solo procedieron en los casos que se describen

N° 45.165 Fecha: 29-XII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Mendoza Muñoz, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando que la pensión no contributiva por invalidez de la que es titular se le pague retroactivamente, a partir del año 2001, fecha en que le fue conferido un abono de tiempo por gracia, en virtud de lo previsto en la ley N° 19.234. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente previsional del interesado, comunicó, en síntesis, que la prestación en cuestión, se devengó a contar del momento en que aquel cumplió los requisitos para acceder a ella. Por su parte, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, adjuntando el respectivo expediente, manifestó, en lo que interesa, que el recurrente se desempeñó en esa entidad policial, hasta el 16 de enero de 1986, cesando sin derecho a pensión de retiro, dado que no completó el tiempo mínimo de 20 años exigido para disfrutar de esa jubilación. Sobre el particular, es dable expresar que el artículo 20 de la ley N° 19.234, establece, en lo pertinente, que para acceder a las pensiones no contributivas, los exonerados de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile deben cumplir una afiliación mínima de 20 años de servicios efectivos; y aquellos que no cumplan las condiciones para pensionarse en la forma señalada, podrán solicitar y obtener pensión por años de servicio, vejez, invalidez o sobrevivencia, de acuerdo con las normas generales aplicables al resto de los beneficiarios de esa ley, considerándose para este fin que son funcionarios afectos al régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Enseguida, cabe advertir que el artículo 6° del citado texto legal, previene, en lo que importa, que para obtener una pensión no contributiva de antigüedad se deben acreditar 15 años válidos para dicho fin, si la exoneración ocurrió antes del 9 de febrero de 1979, o 20 años de cotizaciones, si la desvinculación se produjo con posterioridad a dicha data, mientras que en los casos de vejez o invalidez se requiere un lapso computable de 10 años, tal como se ha reconocido en el dictamen N° 7.144, de 2016, de este origen, entre otros. Ahora, es menester aclarar que aun cuando el señor Mendoza Muñoz registró 11 años y 4 meses de cotizaciones en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, y se le otorgaron dos abonos de tiempo por gracia, el primero de ellos, en razón del artículo 6° de la citada ley N° 19.234, por 3 años, 1 mes y 10 días, y el segundo, en virtud de lo establecido en el artículo 4° de esa ley, por 33 meses, totalizando 17 años, 2 meses y 10 días, dicho cómputo no es suficiente para configurar el derecho a una pensión no contributiva de retiro en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile ni tampoco si se le considera como imponente de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, pues para ello también necesita acreditar 20 años de cotizaciones, dado que su cese se produjo con posterioridad al 9 de febrero de 1979. En este orden de ideas, conviene precisar que el peticionario tampoco satisfizo los requisitos para obtener, en la época que pretende -año 2001-, una pensión de vejez o de invalidez en esa ex Caja, pues, tratándose del primer beneficio, no cumplía, a la data en que solicitó ser reconocido como exonerado político -esto es, el 28 de septiembre de 1998, según los antecedentes tenidos a la vista-, con la edad requerida para ello -65 años-, y en lo atingente a la segunda prestación, no había sido declarado inválido en ninguna de esas anualidades. Sin perjuicio de lo expuesto, cumple con manifestar que cuando la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud de Los Lagos, a través de su resolución exenta N° 47, de 18 de mayo de 2015, declaró que el señor Mendoza Muñoz ha padecido una incapacidad permanente de un 70%, desde el 20 de agosto de 2008, aquel satisfizo las exigencias para que se le concediera una pensión no contributiva por invalidez, lo que se materializó mediante la resolución N° 1.963, de 20 de noviembre de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a partir del 1 de septiembre de 2008. Por ende, dado que el peticionario reunió los requisitos para causar derecho a pensión solo cuando fue declarado invalido por la referida Comisión, y no desde que le fueron reconocidos los mencionados abonos de tiempo, se concluye que esa prestación fue conferida desde la época correcta, procediendo el rechazo de su alegación. A su turno, en lo relacionado con la devolución de los aportes al fondo de desahucio y al bienestar social, cabe señalar, de acuerdo con lo informado por la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, que ellos le fueron devueltos al recurrente. En tanto que, tratándose de la restitución de los aportes al Plan Habitacional, se debe indicar, en atención a que el peticionario no acompaña ningún antecedente que permita a esta Entidad de Control verificar que efectivamente contribuyó para ello y a que esa institución policial, en su informe, señaló que, debido al tiempo transcurrido, no existen registros de los aportes a dicho plan, no es posible pronunciarse sobre el particular. Finalmente, en lo relativo a las imposiciones que erogó en el fondo de retiro, cumple con hacer presente que estas se encuentran consumidas en la prestación no contributiva por invalidez que percibe, conforme con el criterio sostenido en el dictamen N° 82.166, de 2013, de este origen, siendo improcedente el reintegro de las mismas. Devuélvanse los expedientes acompañados por el Instituto de Previsión Social y por la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento (S) de Previsión Social y Personal

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