Dictamen CGR

Dictamen N° 451662/2024

2024-02-13 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 39, de 2023, de la Dirección General de Obras Públicas

N° E451662 Fecha: 13-II-2024 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación final del contrato “Mejoramiento ruta T-775, CR. T-75 (Puerto Nuevo) – CR. T-85 (Quillaico), sector Puerto Nuevo – Quillaico, tramo DM. 0,00 – DM. 14.983,79”, Comunas de La Unión y Lago Ranco, Provincia de Ranco, Región de Los Ríos” en atención a las siguientes observaciones: 1. Respecto de los estados de pago del contrato cabe objetar que: a) Los estados de pago N os. 17 y 21 carecen de fecha. b) El último estado de pago registra un avance físico de sólo 99,83%, por lo que resulta necesaria una explicación al respecto. c) Se requiere que la tabla “Comparación Reajustes Definitivos v/s Reajustes Pagados”, adjunta al estado de pago N° 33, sea remitida en formato Excel con los índices utilizados, a los efectos de revisar la correcta aplicación de reajustes de las obras, multas y reajuste sobre reajustes. d) El Anexo N° 1 del estado de pago N° 1 no tiene firmas, y los de los estados de pago N os 15, 17, 18, 19, 21, 24, 29, 30, 31, 32, 33 y 34, sólo poseen la de la inspectora fiscal. e) En los Anexos N° 2 y 3 de los estados de pago N os 1 al 30 no se consignan firmas, y en los de los estados de pago N os 31 a 34 sólo aparece la de la inspectora fiscal. f) Los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de los estados de pago N os. 2, 6, 7 y 18 omiten la nómina de trabajadores. g) No fue acompañado el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales del estado de pago N° 34. h) Se requiere la remisión de los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales para los meses de, abril, mayo, junio y noviembre de 2014, febrero, marzo y noviembre de 2015, y marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2016; i) No se adjunta la factura del estado de pago N° 1. 2. No fueron remitidos los siguientes antecedentes: a) Los informes del punto 7.9 de las bases tipo -aprobadas por la resolución Nº 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, aplicables en la especie-, y los planos as built debidamente firmados. b) El plan de calidad del contrato y las auditorías internas de calidad, acorde a los numerales 40 y 41 del respectivo anexo complementario. c) Los que acrediten la participación del personal mínimo indicado en el numeral 23 del anexo complementario y, en su caso, las autorizaciones de los reemplazos. d) La garantía otorgada por concepto de canje de retenciones y de las garantías asociadas a la primera, tercera y sexta modificación contractual. e) Los que respaldan las multas administrativas cursadas en los estados de pago N os . 1, 3 y 30. f) Los que fundamentan la tercera, cuarta, quinta y sexta modificación del contrato, aprobadas por la resolución exenta N° 4.314, de 2016, de la Dirección General de Obras Públicas. g) Aquellos en que consta la actualización sísmica pertinente, respecto de los puentes ejecutados. 3. Se requiere una minuta explicativa, junto con los antecedentes de respaldo pertinentes, a fin de justificar el aumento de plazo total en 265 días corridos, aprobado unilateralmente mediante la resolución exenta N° 423, de de 2016, de la Dirección de Vialidad. Por último, se deberá justificar la demora excesiva entre la fecha del acta de recepción definitiva -9 de noviembre de 2017- y la fecha del acta de liquidación final -27 de septiembre de 2023- en que transcurrieron casi seis años. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S) Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División