Dictamen N° 45170/2013
N° 45.170 Fecha: 17-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Herman Vergara Núñez, con desempeño en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, denunciando que un funcionario auxiliar de ese establecimiento asistencial realiza labores administrativas que no están acordes con su cargo. En su informe, esa entidad ha manifestado, en síntesis, que el servidor al que presumiblemente se alude, efectúa trabajos menores que por sus características no competen a empleados de otras categorías. Sobre el particular, es dable expresar que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 46 de la ley N° 18.575, y 73 de la ley N° 18.834, un funcionario público siempre debe desempeñar actividades propias de la plaza para la cual ha sido designado, dentro del órgano correspondiente, esto es, las asignadas a una determinada planta. En este contexto, cabe señalar que si bien la ley N° 18.834 y el decreto universitario N° 4.116, de 1990, de esa casa de estudios, contemplan genéricamente los puestos en el escalafón de auxiliares, sin describir sus funciones, lo cierto es que quienes integran dicho estamento, solamente pueden hacer tareas de orden subalterno o de servicios menores -según lo establece la jurisprudencia de esta Entidad de Control a través del dictamen N° 52.685, de 2003-, es decir, quehaceres que por su naturaleza no sean exclusivos de los empleados pertenecientes a las demás categorías previstas en aquella normativa. Ahora bien, en la especie, es posible sostener que, según lo detallado por la autoridad, las ocupaciones que ejerce el servidor en cuestión son inherentes a su cargo, por lo que no se advierte la existencia de la anomalía a que alude el señor Vergara Núñez. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República